LA
SILLA ROTA
Por: Octavio Díaz García de León
Twitter:
@octaviodiazg
Como parte de la reforma anticorrupción, se promulgó el 18 de julio de
2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), también
llamada Ley 3 de 3 porque en ella se contempla, entre otras cosas, que los
servidores públicos presenten tres declaraciones: la patrimonial, la fiscal y
la de intereses. Con esta Ley se trataba de reforzar el marco legal del combate
a la corrupción. Esta Ley entró en vigor un año después, el pasado 19 de julio,
fecha en la que se derogó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos (LFRASP).
El reto ahora es hacer que funcione, no por falta de voluntad de los
responsables de ejecutarla, quienes le han dedicado meses para prepararse, sino
por deficiencias jurídicas en su diseño. Pareciera que esta Ley se elaboró
sin tomar opinión a quienes tendrían luego que aplicarla. Esto no es raro. Muchas
leyes se emiten sin tomar en cuenta las consecuencias prácticas que conlleva su
aplicación.
Sin demeritar las innovaciones que tiene esta Ley sobre la anterior, desde
su publicación hace más de un año han surgido numerosas dudas sobre diversos
aspectos de su aplicación. En
algunos casos será necesario que las autoridades encargadas de su cumplimiento
la apliquen y luego esperar a que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
establezca jurisprudencia para su interpretación. Sin embargo, para que el
Tribunal pueda entrar en funciones y emitir criterios se requiere que les
lleguen los primeros casos controvertidos y lo más importante, que entren en
funciones los 18 nuevos magistrados anticorrupción de dicho Tribunal, mismos
que fueron nombrados desde abril por el presidente Peña pero que aún no han
sido ratificados por el Senado.
Mejorar el marco jurídico en torno al combate a la corrupción no solo
era una buena idea, sino clave para poder combatirla con éxito. Sin embargo,
en la LGRA existe más preocupación por proteger al acusado que en castigar a
quien resulte responsable. Es decir, esta Ley tiene un enfoque garantista lo
cual hace que procesalmente sea mucho más compleja que la anterior. Eso está
bien para evitar acusar a personas inocentes y es muy loable desde el punto de
vista del respeto a los derechos humanos y el debido proceso, pero también podría
favorecer a los corruptos.
A diferencia de la materia penal, donde sí existen antecedentes de
abusos por parte de las autoridades quienes con frecuencia fabrican pruebas y
culpables, en el caso administrativo no existen este tipo de prácticas. No se
tiene noticia de denuncias que hayan prosperado contra órganos internos de
control (OIC) por abusos y por otra parte los presuntos responsables podían,
con la vieja Ley, impugnar las resoluciones en su contra, primero ante los
propios OIC, luego ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
finalmente ante el Poder Judicial. Quizá no era necesario un enfoque
garantista en el tema de responsabilidades administrativas y se corre el riesgo
de generar mayor impunidad en materia de corrupción.
Además, la LGRA está pensada para operar con instituciones del Estado que
cuenten con autoridades investigadoras profesionales con grandes capacidades
técnicas de investigación y personal suficiente para atender todos los casos
que van a recibir. Sin embargo, algunas de estas capacidades están en vía de desarrollarse
y pueden tomar más tiempo.
La Ley 3 de 3 o LGRA le da al inculpado más protección contra la
autoridad y presenta algunas paradojas:
· Si bien la anterior Ley no hablaba de actos de corrupción, la LGRA
tampoco. Ambas leyes se refieren a infracciones graves o no graves cometidas
por servidores públicos. Se puede entender que las faltas graves de la LGRA
serían actos de corrupción, pero no se dice explícitamente.
·
A la LGRA se le impulsó como Ley 3 de 3 obligando a que se presentaran la
declaración patrimonial, fiscal y de intereses, pero él no presentar estas
declaraciones se catalogó como falta no grave, mientras que en la anterior Ley era
una falta grave el no presentar la declaración patrimonial.
·
La anterior Ley tenía 23 artículos de procedimiento para el proceso de
responsabilidades administrativas mientras que la nueva LGRA tiene 118
artículos. ¿A quién ayuda este
procedimiento tan detallado? Al presunto responsable. Por su parte a la
autoridad encargada de descubrir y castigar actos de corrupción, le resulta más
complejo fincarle responsabilidades administrativas al acusado.
·
Se le
da al acusado más recursos para defenderse. Por ejemplo, en el artículo 208 fracción II,
ultima oración, dice que el presunto responsable “… de no contar con un defensor,
le será nombrado un defensor de oficio.” Esto ciertamente es una innovación
para defender al acusado, pues anteriormente en los procesos de responsabilidades
administrativas no había obligación del Estado mexicano de ofrecerlo. Estas 13
palabras van a tener un gran impacto en la manera como se desarrollarán estos
procesos. Primero, porque no existen defensores de oficio en materia
administrativa. Los que existen son para la materia penal para lo cual funciona
un Instituto Federal de Defensoría Pública que depende del Poder Judicial. Ahora
deberá formarse un Instituto similar en el Poder Ejecutivo para dar
cumplimiento a esta nueva obligación. Estas trece palabras podrían costarle al
erario federal más de 100 millones de pesos al año para proveer los defensores
de oficio señalados y se tendrá que formar un Instituto de Defensoría Pública
en materia administrativa a nivel federal, más lo que cueste tener uno similar
en cada una de las 32 entidades federativas.
Otros aspectos que han causado controversia entre los abogados en
relación con la LGRA, son:
1. Se introdujeron en
la LGRA, 12 conductas graves, algunas de las cuales ya se encontraban en el
Código Penal Federal tipificados como delitos. Ahora los abogados se han
planteado si se le puede juzgar a una persona dos veces por la misma conducta:
un delito que a la vez es una falta administrativa grave.
2. Hay contradicción
en la LGRA sobre cuál es el momento de inicio del plazo para que prescriba una
conducta pues se citan dos momentos diferentes en la Ley. Esto podría viciar
los procesos si no hay claridad sobre cuándo se interrumpe la prescripción de
las conductas irregulares.
3. El artículo tercero
transitorio de la LGRA al derogar la Ley anterior a partir del 19 de julio de
2017, dejó en el limbo a los procedimientos de auditoría, investigación y de
responsabilidades respecto a aquellas conductas anteriores a que entrara en
vigor la LGRA. Por ejemplo, se tendría que calificar una conducta de grave o no
grave para hechos sucedidos antes de que entrara en vigor la LGRA, pero esto no
sería posible porque la Ley no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio
del presunto responsable.
Desde luego la
nueva LGRA tiene novedades y avances como el darles más facultades de actuación
a las autoridades investigadoras, entre otras, de las cuales será mejor hablar
en otra ocasión. Por lo pronto, existe un reto para quienes quieren combatir la
corrupción y tienen que aplicar esta nueva Ley que presenta algunas desventajas
con respecto a la anterior para hacerlo.
Será un reto más
para el Sistema Nacional Anticorrupción, proponer al Congreso se corrijan las
deficiencias técnicas de la Ley y seguir preparando a los encargados de
aplicarla ante un enfoque garantista que parece favorecer más a los presuntos
responsables y que podría aumentar, no disminuir como se quiere, la impunidad
en materia de corrupción.
Las
opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no
representan puntos de vista de ninguna institución.
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