Por: Octavio Díaz García de León
Como parte de la reforma
anticorrupción, se promulgó el 18 de julio de 2016 la Ley General de Responsabilidades
Administrativas (LGRA), también llamada Ley 3 de 3 porque en ella se contempla,
entre otras cosas, que los servidores públicos presenten tres declaraciones: la
patrimonial, la fiscal y la de intereses. Esta Ley entró en vigor un año después,
el pasado 19 de julio, fecha en la que se derogó la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).
El reto ahora es hacer que
funcione, no por falta de voluntad de los responsables de ejecutarla, quienes
le han dedicado meses para prepararse, sino por deficiencias jurídicas en su
diseño. Pareciera que esta Ley se elaboró sin tomar opinión a quienes tendrían
luego que aplicarla. Esto no es raro. Muchas leyes se emiten sin tomar en
cuenta las consecuencias prácticas que conlleva su aplicación.
Sin demeritar las
innovaciones que tiene esta Ley sobre la anterior, desde su publicación hace
más de un año han surgido numerosas dudas sobre diversos aspectos de su aplicación.
Además, pareciera que en la LGRA existe más preocupación por proteger al
acusado que en castigar a quien resulte responsable.
A diferencia de la materia
penal, donde sí existen antecedentes de abusos por parte de las autoridades
quienes con frecuencia fabrican pruebas y culpables, en el caso administrativo
no existen este tipo de prácticas. Quizá no era necesario un enfoque garantista
para este tema y se corre el riesgo de generar mayor impunidad en materia de
corrupción.
La Ley 3 de 3 o LGRA le da al inculpado más protección contra la
autoridad y presenta algunas paradojas:
·
Si bien la anterior Ley no hablaba de actos de corrupción, la LGRA
tampoco. Ambas leyes se refieren a infracciones graves o no graves cometidas
por servidores públicos. Se podría entender que las faltas graves de la LGRA
son actos de corrupción, pero no se dice explícitamente.
·
A la LGRA se le impulsó como Ley 3 de 3 obligando a que se presentaran la
declaración patrimonial, fiscal y de intereses, pero el no presentar estas
declaraciones se catalogó como falta no grave, mientras que en la anterior Ley era
una falta grave el no presentar la declaración patrimonial.
·
La anterior Ley tenía 23 artículos de procedimiento para el proceso de
responsabilidades administrativas mientras que la nueva LGRA tiene 118
artículos. ¿A quién ayuda este
procedimiento tan detallado? Al presunto responsable. Por su parte a la
autoridad encargada de descubrir y castigar actos de corrupción, le resulta más
complejo fincarle responsabilidades administrativas al acusado.
·
Se le da al acusado más recursos para defenderse. Por ejemplo, en el
artículo 208 fracción II, dice que el presunto responsable “… de no contar con un
defensor, le será nombrado un defensor de oficio.” Esto ciertamente es una
innovación para defender al acusado, pues anteriormente en los procesos de responsabilidades
administrativas no había obligación del Estado mexicano de ofrecerlo. Estas 13
palabras van a tener un gran impacto en la manera como se desarrollarán estos
procesos. Primero, porque no existen defensores de oficio en materia
administrativa. Los que existen son para la materia penal para lo cual funciona
un Instituto Federal de Defensoría Pública que depende del Poder Judicial. Ahora
deberá formarse un Instituto similar en el Poder Ejecutivo para dar
cumplimiento a esta nueva obligación. Esto podría costarle al erario federal más
de 100 millones de pesos al año y se tendrá que formar un Instituto de
Defensoría Pública en materia administrativa a nivel federal, más lo que cueste
tener uno similar en cada una de las 32 entidades federativas.
Otros aspectos que han causado controversia entre los abogados en
relación con la LGRA, son:
1. Se introdujeron en
la LGRA, 12 conductas graves, algunas de las cuales ya se encontraban en el
Código Penal Federal tipificados como delitos. Ahora los abogados se han
planteado si se le puede juzgar a una persona dos veces por la misma conducta:
un delito que a la vez es una falta administrativa grave.
2. Hay contradicción
en la LGRA sobre cuál es el momento de inicio del plazo para que prescriba una
conducta pues se citan dos momentos diferentes en la Ley. Esto podría viciar
los procesos si no hay claridad sobre cuándo se interrumpe la prescripción de
las conductas irregulares.
3. El artículo tercero
transitorio de la LGRA al derogar la Ley anterior a partir del 19 de julio de
2017, dejó en el limbo a los procedimientos de auditoría, investigación y de
responsabilidades respecto a aquellas conductas anteriores a que entrara en
vigor la LGRA. Por ejemplo, se tendría que calificar una conducta de grave o no
grave para hechos sucedidos antes de que entrara en vigor la LGRA, pero esto no
sería posible porque la Ley no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio
del presunto responsable.
Será un reto más
para el Sistema Nacional Anticorrupción, proponer al Congreso se corrijan las
deficiencias técnicas de la Ley y seguir preparando a los encargados de
aplicarla ante un enfoque garantista que parece favorecer más a los presuntos
responsables y que podría aumentar, no disminuir como se quiere, la impunidad
en materia de corrupción.
Las opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a
título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución.
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