26 de septiembre de 2022

LEYES DE RESPONSABILIDADES SIN RESULTADOS

 

Por: Octavio Díaz García de León


    Desde tiempos de los aztecas hasta nuestros días se han dictado leyes y creado instituciones para que los funcionarios del gobierno cumplan con su cometido. Estos controles internos han funcionado deficientemente porque el Estado no es lo suficientemente fuerte,  por no tener leyes eficaces, por falta de voluntad política o por carecer de instituciones adecuadas.

     Quizás el primero que estableció reglas con este propósito fue Nezahualcóyotl. Por ejemplo, si los embajadores no cumplían sus órdenes, eran degollados. Los jueces que eran sobornados o no eran imparciales se les quitaba el empleo, los trasquilaban en el tianguis o eran condenados a muerte. Los recolectores de impuestos que se excedían en sus atribuciones, eran degollados.

   Durante el periodo novohispano se utilizaron dos figuras para la rendición de cuentas y el castigo a la corrupción:  el juicio de residencia, que se aplicaba una vez terminados los encargos de los funcionarios y donde podían participar los ciudadanos que tenían quejas; y los visitadores, una especie de fiscales anti corrupción con amplios poderes,  incluso sobre los virreyes.

     La Constitución de Apatzingán mantiene el Juicio de Residencia  para castigar los delitos de “heregía, apostasía, infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”.  (Ver El primer sistema de anticorrupción en México). Al lograr la independencia,  el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano permitía a cualquier mexicano acusar de soborno, cohecho y prevaricato a magistrados y jueces.  

    La Constitución de 1824 contemplaba el que las Cámaras pudieran conocer acusaciones contra el presidente de la república, gobernadores y secretarios de despacho por traición, cohecho o soborno.  Las Leyes Constitucionales de 1836 mencionaba delitos oficiales de los más altos funcionarios del gobierno. Las Bases Orgánicas de la República de 1843,   dictaban el que “Toda prevaricación por cohecho, soborno o baratería produce acción popular contra cualquier funcionario público que lo cometiere”. Ya con la vigencia de la Constitución de 1857 se promulgaron dos leyes de responsabilidades de los altos funcionarios una en 1870 y la otra en 1896.

    La Constitución de 1917 contempla también las responsabilidades de los servidores públicos, aunque no es hasta finales del sexenio de Cárdenas en 1940,  que se promulga la ley reglamentaria respectiva. Esta Ley aplica a todos los servidores públicos; tipifica 71 conductas como delitos oficiales e introduce el concepto de faltas oficiales que son las infracciones y omisiones que no sean consideradas delitos. Ambos casos se juzgan por un Jurado constituido por 7 personas: un representante de los servidores públicos, un representante de la prensa, un profesionista, un profesor, un obrero, un campesino y un agricultor, industrial o comerciante. Introduce la investigación por enriquecimiento inexplicable y el que los bienes que no se justifiquen,  pasarán  al dominio de la nación; se concede acción popular para hacer denuncias por estos hechos; se introduce la obligación para todo servidor público, al tomar posesión de su encargo, de hacer su declaración patrimonial.  En 1980 se deroga la Ley de 1940 y se promulga una nueva,  pero prácticamente sin cambiar nada.

    Miguel de la Madrid expide en 1982 la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la cual separa los delitos cometidos por servidores públicos, los cuales se incorporan al Código Penal, se crea la Secretaría de la Contraloria General de la Federación encargada de sancionar faltas administrativas, entre otras tareas,  y se genera la obligación de los estados para emitir leyes de responsabilidades. (Ver Sistema de Responsabilidades en México).   En 2002 se hace una extraña reforma emitiéndose la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero dejando vigente la anterior Ley,  para que aplique solo a los servidores públicos del Distrito Federal. La última reforma de 2016 crea el Sistema Nacional Anticorrupción y se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras disposiciones.

     Considero que la reforma de 1982, impulsada por Miguel de la Madrid,  ha sido la mejor hasta ahora al separar las faltas administrativas de los delitos y crear una secretaría para el control interno del gobierno federal. Las reformas de 2016 han sido un retroceso en materia legal; han creado confusión al volver a mezclar el control interno con el combate a la corrupción y no se han fortalecido las instituciones encargadas de estas materias.

   Pero ninguna de las reformas en materia de responsabilidades y combate a la corrupción en el México independiente han dado los resultados que el país necesitaba.

    Valdría la pena retomar las lecciones de la historia para corregir lo que no funciona, evitar inventar el hilo negro y tomar las mejores prácticas del pasado. Reformar a las disposiciones de responsabilidades administrativas para fortalecer el control interno del gobierno y a las de carácter penal para poder encarcelar a los corruptos. Reforzar a las instituciones encargadas de aplicar estas leyes,  revirtiendo el deterioro que han sufrido y reconsiderar el Sistema Nacional Anticorrupción que no ha dado resultados ni está diseñado para contener la corrupción. ____________________________________________________________

 


9 de septiembre de 2022

PUERTAS HACIA LA IMPUNIDAD

 

Por: Octavio Díaz García de León


  Pareciera que nuestras leyes penales y de responsabilidades administrativas están hechas para un país ideal en donde las autoridades encargadas de aplicarlas tienen enormes recursos, preparación, métodos avanzados de investigación, cuentan con instalaciones adecuadas y suficiente personal altamente capacitado para atender todos los casos que se les presentan. Ciertamente México no tiene estas capacidades y por lo tanto las leyes por sí mismas no son de mucha utilidad, generando impunidad.  

   ¿Por qué estas leyes requieren instituciones tan profesionales y bien equipadas? Porque es muy difícil cumplir todo lo que se pide de ellas ya que las leyes son muy difíciles de aplicar. Esta dificultad proviene, entre otras razones, de su garantismo que suele dar a los presuntos responsables más ventajas que a las víctimas y por un sesgo de nuestro sistema jurídico que hace que los procedimientos tengan preponderancia sobre el fondo de los asuntos.

   Habrán escuchado de innumerables casos en donde los ministerios públicos o las contralorías no pudieron armar bien un expediente de investigación para acusar a personas que a todas luces eran culpables y, entonces,  los jueces las dejan en libertad y las contralorías sin sanción, o bien,  de procesos judiciales en donde por no seguir de forma estricta los procedimientos legales y sin revisar el fondo de los asuntos, se pierden los casos.  

    Ante nuestra realidad institucional, el garantismo y el procesalismo han sido puertas que conducen a la impunidad, fomentada a su vez,  por otros factores tales como los pocos recursos humanos y materiales con que cuentan las autoridades y la corrupción que afecta a todos los procesos relacionados con la aplicación de las leyes.

    A pesar de la evidencia, se sigue pensando en reformar o emitir más leyes con mayor sofisticación,  en lugar de armonizarlas con las instituciones y su realidad. Como si por arte de magia,  nuevas leyes o reformas de avanzada fueran a resolver el problema de la impunidad, sin tomar en cuenta las capacidades y circunstancias de las instituciones que tendrán que aplicarlas. 

  Bajo esta lógica,  se han creado sistemas barrocos disfuncionales como el Sistema Nacional Anticorrupción,  el cual no ha podido combatir la corrupción porque integra a instituciones cuyo mandato no es combatir la corrupción (excepto una)  o se ha reformado la Ley de Responsabilidades Administrativas, la cual tiene numerosos errores, para intentar combatir actos de corrupción por esta vía, sin considerar que los órganos internos de control y las contralorías no están diseñados para este propósito y siendo además que sus disposiciones se duplican con el Código Penal Federal.

    La más reciente Ley General de Responsabilidades Administrativas,  en vigor desde 2017,  es mucho más garantista y extensa en procedimientos que su antecesora, con lo que se amplían los caminos hacia la impunidad,  dado que ni se modificaron las instituciones encargadas de aplicarla ni se les dieron los recursos necesarios para cumplir con estas nuevas exigencias.  Otro factor que la hace disfuncional es que en lugar de que dicha Ley sea una herramienta para el control interno del gobierno, se trató que fuera el instrumento primordial para combatir la corrupción.

  Si bien es muy válida la preocupación por la violación a las garantías individuales en procesos judiciales, como la presunción de inocencia, sobre todo con tantos antecedentes de violación a los derechos de los acusados, el inclinar el balance legal en favor de los presuntos malhechores va en detrimento de los derechos de las víctimas, pervierte el objetivo primordial de las leyes que es proteger a la población y no cumple con el propósito de prevenir conductas ilícitas. 

  También son necesarios procedimientos legales claros para evitar arbitrariedades en los procesos, pero no debería darse más importancia a estos cuando las evidencias de la culpabilidad de los acusados no son desvirtuadas,  pues esto pone la atención de las autoridades en la parte equivocada: en la forma y no en el fondo. Adicionalmente, ante procedimientos demasiado detallados y barrocos, es más probable su incumplimiento debido a errores o por falta de capacidad de las autoridades, impidiendo el proveer justicia.

  Hace falta que legisladores y juristas estén más enfocados a darle resultados a la sociedad y diseñen leyes que logren ese propósito,  haciéndolas más sencillas de aplicar y orientadas al fondo y no a la forma jurídica. 

  A la vez es urgente fortalecer a fiscalías, contralorías, policías, Poder Judicial y todos aquellos encargados de combatir ilícitos y faltas administrativas, dándoles más recursos y rediseñándolas para que puedan ser eficaces en la aplicación de las leyes.   

   Una vez alineados el marco legal con las instituciones que lo aplican, se deberá vigilar que ambas cumplan con su cometido y de no ser así, corregir. No se pueden seguir creando y reformando leyes sin modificar, adaptar y fortalecer a las instituciones que tienen que aplicar esas leyes. Se requiere una visión integral orientada a darle resultados a la sociedad.