Por: Octavio Díaz García de León
@octaviodiazg
Se
supone que la transparencia ayuda a combatir la corrupción pero el órgano
garante de la transparencia a nivel nacional, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), emitió una resolución
el pasado 8 de julio que pudo haber beneficiado al ex titular de la Comisión
Nacional del Agua (Conagua), sancionado por actos de corrupción al usar un
helicóptero de esa institución para cuestiones personales. La resolución del
INAI negó a un solicitante de información la entrega de las bitácoras de uso de
los helicópteros de la Conagua.
El
pasado 29 de marzo un fotógrafo aficionado captó el momento en que el Lic. David
Korenfeld - entonces director general de la Conagua - y su
familia subían a un helicóptero de esa institución en un helipuerto cercano a
su residencia, para llevarlos al aeropuerto y salir de vacaciones. El fotógrafo
subió la foto a las redes sociales donde se volvió viral y causó gran indignación pública. El 9 de abril (Nota) a raíz del escándalo
Korenfeld renuncia y el 7 de mayo pasado
la Secretaría de la Función Pública le aplica una sanción económica al ex
funcionario por $638,653 pesos, equivalente a tres veces el daño ocasionado (Nota) y por lo tanto equivalente a
un uso de 23.6 horas de helicóptero que nunca se mencionó para que fueron, dado
que el viaje al aeropuerto fue de menos de una hora.
Por cierto, esta sanción fue bastante inusual. Normalmente
cuando un funcionario ocasiona un daño al erario, como en este caso, se
acompaña de una inhabilitación para ejercer cargos públicos que puede ascender hasta
20 años. Aspecto que no se aplicó en
este caso por lo que el Lic. Korenfeld puede regresar a ocupar un puesto
público en cualquier momento. Era también sabido que el Lic. Korenfeld usaba el helicóptero cotidianamente
para trasladarse de su domicilio al trabajo y viceversa (Nota) lo cual era un gran exceso pues cada hora de uso de
helicóptero cuesta alrededor de 13,500 pesos por hora (Nota), pudiendo haberse trasladado
por tierra sin problema.
Por
ello la solicitud de acceso a la información que pedía “1) las bitácoras de
vuelo; 2) los propósitos de viaje, y 3) los nombres de los pasajeros, del uno
de diciembre de dos mil doce al seis de abril de dos mil quince” (Ver resolución
RDA 2200 del 2015 del INAI), era importante para que la opinión publica conociera como
se usaron esos recursos públicos.
El
Comité de Información de la Conagua adujo que no podía entregar la información
por estar reservada ya que se trataba de información que pudiera poner en riesgo
la vida de sus funcionarios y afectar a
la seguridad nacional. Después de una
larga discusión, el Pleno del INAI decidió en voto dividido confirmar la
clasificación que negaba el acceso a dicha información. Estuvieron en contra de
entregar
la información los comisionados Puente (Presidenta del INAI), Kurczyn,
Monterrey y Acuña (Con voto particular) y a favor de entregar la información
los comisionados Cano, Guerra y Salas.
Está
claro, como lo argumentaron los comisionados que estuvieron a favor de entregar
la información, que no se puede afectar
la vida de las personas por acciones que ya se realizaron, como el uso de estos helicópteros. Por ejemplo,
si Korenfeld viajaba con frecuencia de su
casa a la oficina y viceversa es lógico que su sucesor (suponiendo que lo use para lo mismo) no viajará a casa de Korenfeld sino a su
propia casa. O si los funcionarios se
desplazan a lugares de trabajo, estos son oficinas públicas de todos conocidas.
O bien si se trata de instalaciones de la Conagua ubicadas en el campo, estos lugares son también públicos. Pero
además, no queda claro quien pudiera tener interés de atentar contra la vida de
funcionarios de la Conagua y de que les servirían bitácoras de vuelo de meses y
años atrás. Por ello es de suponerse que revelar la información solicitada no pone
en riesgo la vida de funcionarios.
También
se quiso justificar el negar la información porque al revelarla podía afectar a
la seguridad nacional. Quienes así lo argumentaron quizá desconozcan la materia.
De acuerdo a la definición de seguridad nacional en la Ley de Seguridad
Nacional (LSN), no se puede argumentar que
al reservar esta información se pudiera
ayudar a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano.
Tampoco se desprende de la LSN en su
artículo quinto, que el revelar a donde viajó el Lic. Korenfeld y los demás
funcionarios de Conagua represente una amenaza a la seguridad nacional. Por lo que se
refiere al argumento de que se debe reservar esa información porque la Conagua
es una instancia de Seguridad Nacional, la LSN lo que contempla (Arts. 9 al 13)
es que dichas instancias participarán en el Consejo de Seguridad Nacional, que
es una instancia deliberativa para diseñar la política en la materia pero nada
más. (Nota) Ello no justifica el ocultar información en
aras de una supuesta “seguridad nacional”.
El
INAI tuvo una falla importante con esta
resolución al proteger deliberadamente o por cuestiones técnicas mal
fundamentadas a un funcionario que fue sancionado por actos de corrupción. Ojalá en futuros casos el INAI sea un verdadero auxiliar de la rendición de
cuentas y el combate a la corrupción.
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El INAI tuvo una falla importante con esta resolución al proteger deliberadamente o por cuestiones técnicas, guiaesceptica.org/biografia-de-minseok/
ResponderEliminarEvidentemente trataron de proteger al funcionario. No se justificaba negar la información y menos aduciendo causas de seguridad nacional. Siempre habrá presiones del gobierno en turno para ocultar información.
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