1 de agosto de 2015

GOLPE A LA TRANSPARENCIA



Por: Octavio Díaz García de León
 @octaviodiazg

     Se supone que la transparencia ayuda a combatir la corrupción pero el órgano garante de la transparencia a nivel nacional,  el Instituto Nacional de Transparencia,  Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),  emitió una resolución el pasado 8 de julio que pudo haber beneficiado al ex titular de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), sancionado por actos de corrupción al usar un helicóptero de esa institución para cuestiones personales. La resolución del INAI negó a un solicitante de información la entrega de las bitácoras de uso de los helicópteros de la Conagua.

     El pasado 29 de marzo un fotógrafo aficionado captó el momento en que el Lic. David Korenfeld - entonces director general de la Conagua -   y su familia subían a un helicóptero de esa institución en un helipuerto cercano a su residencia, para llevarlos al aeropuerto y salir de vacaciones. El fotógrafo subió la foto a las redes sociales donde se volvió viral y causó gran  indignación pública. El 9 de abril (Nota) a raíz del escándalo Korenfeld renuncia  y el 7 de mayo pasado la Secretaría de la Función Pública le aplica una sanción económica al ex funcionario por $638,653 pesos, equivalente a tres veces el daño ocasionado (Nota) y por lo tanto equivalente a un uso de 23.6 horas de helicóptero que nunca se mencionó para que fueron, dado que el viaje al aeropuerto fue de menos de una hora.

   Por cierto,  esta sanción fue bastante inusual. Normalmente cuando un funcionario ocasiona un daño al erario, como en este caso, se acompaña de una inhabilitación para ejercer cargos públicos que puede ascender hasta  20 años. Aspecto que no se aplicó en este caso por lo que el Lic. Korenfeld puede regresar a ocupar un puesto público en cualquier momento. Era también sabido que el Lic.  Korenfeld usaba el helicóptero cotidianamente para trasladarse de su domicilio al trabajo y viceversa (Nota) lo cual era  un gran exceso pues cada hora de uso de helicóptero cuesta alrededor de 13,500 pesos por hora (Nota), pudiendo haberse trasladado por tierra sin problema.

    Por ello la solicitud de acceso a la información que pedía “1) las bitácoras de vuelo; 2) los propósitos de viaje, y 3) los nombres de los pasajeros, del uno de diciembre de dos mil doce al seis de abril de dos mil quince” (Ver resolución RDA 2200 del 2015 del INAI),  era importante para que la opinión publica conociera como se usaron esos  recursos públicos.

    El Comité de Información de la Conagua adujo que no podía entregar la información por estar reservada ya que se trataba de información que pudiera poner en riesgo la vida de sus funcionarios  y afectar a la seguridad nacional.  Después de una larga discusión, el Pleno del INAI  decidió en voto dividido confirmar la clasificación que negaba el acceso a dicha información. Estuvieron en contra de  entregar  la información los comisionados Puente (Presidenta del INAI), Kurczyn, Monterrey y Acuña (Con voto particular) y a favor de entregar la información los comisionados Cano, Guerra y Salas.

    Está claro, como lo argumentaron los comisionados que estuvieron a favor de entregar la información,  que no se puede afectar la vida de las personas por acciones que ya se realizaron,  como el uso de estos helicópteros. Por ejemplo,  si Korenfeld viajaba con frecuencia de su casa a la oficina y viceversa es lógico que su sucesor (suponiendo que  lo use para lo mismo)  no viajará a casa de Korenfeld sino a su propia casa.  O si los funcionarios se desplazan a lugares de trabajo, estos son oficinas públicas de todos conocidas. O bien si se trata de instalaciones de la Conagua ubicadas en el campo,  estos lugares son también públicos. Pero además, no queda claro quien pudiera tener interés de atentar contra la vida de funcionarios de la Conagua y de que les servirían bitácoras de vuelo de meses y años atrás.  Por ello es de suponerse  que revelar la información solicitada no pone en riesgo la vida de funcionarios.

    También se quiso justificar el negar la información porque al revelarla podía afectar a la seguridad nacional. Quienes así lo argumentaron quizá desconozcan la materia. De acuerdo a la definición de seguridad nacional en la Ley de Seguridad Nacional (LSN),  no se puede argumentar que al  reservar esta información se pudiera ayudar a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano. Tampoco se desprende  de la LSN en su artículo quinto, que el revelar a donde viajó el Lic. Korenfeld y los demás funcionarios de Conagua represente una  amenaza a la seguridad nacional. Por lo que se refiere al argumento de que se debe reservar esa información porque la Conagua es una instancia de Seguridad Nacional, la LSN lo que contempla (Arts. 9 al 13) es que dichas instancias participarán en el Consejo de Seguridad Nacional, que es una instancia deliberativa para diseñar la política en la materia pero nada más. (Nota)  Ello no justifica el ocultar información en aras de una supuesta “seguridad nacional”.

    El INAI tuvo una falla  importante con esta resolución al proteger deliberadamente o por cuestiones técnicas mal fundamentadas a un funcionario que fue sancionado por actos de corrupción.  Ojalá en futuros casos el INAI  sea un verdadero auxiliar de la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

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2 comentarios:

  1. El INAI tuvo una falla importante con esta resolución al proteger deliberadamente o por cuestiones técnicas, guiaesceptica.org/biografia-de-minseok/

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    1. Evidentemente trataron de proteger al funcionario. No se justificaba negar la información y menos aduciendo causas de seguridad nacional. Siempre habrá presiones del gobierno en turno para ocultar información.

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