29 de septiembre de 2017

SISMO, HARTAZGO Y CIRCO

Por: Octavio Díaz García de León

      Los recientes sismos del 7 y 19 de septiembre afectaron los estados de Oaxaca, Chiapas, Morelos, Puebla y la Cd. de México (CDMX). Aunque el del 7 de septiembre afectó a más personas, el del 19 tocó una fibra muy sensible en la capital, por darse precisamente en el 32 aniversario del terremoto de 1985. Si bien este último no fue tan fuerte como el del 85, la cercanía de su epicentro causó muchos daños cuya historia y tragedia seguramente ya conocen. La respuesta de la población de la CDMX, nuevamente fue admirable y los sitios de desastre se vieron rebasados por el número de voluntarios que acudieron. También la ayuda empezó a fluir de manera generosa de todas partes de la ciudad y del resto de la república. Desafortunadamente no existe un protocolo adecuado para atender este tipo de emergencias y nuevamente las autoridades dieron muestra de improvisación, falta de equipo adecuado y no supieron que hacer con la avalancha donativos y voluntarios.  

        Sin embargo, el problema no ha terminado y apenas empieza el largo camino de la reconstrucción y del encontrar responsables de las afectaciones. Para los sobrevivientes que resultaron con sus inmuebles dañados, el volver a la normalidad podrá tomar años. Muchos de ellos ni siquiera podrán regresar a los lugares que habitaban porque serán derribados. En la afectación de un buen número de inmuebles, nuevamente el culpable fue la corrupción. Por lo pronto la Procuraduría de la CDMX ya abrió más de 40 investigaciones para deslindar responsabilidades.

     La Dra. Ana Lucía Hill, experta en materia de protección civil, me decía hace tiempo que el origen de estas tragedias está en permitir asentamientos en lugares de alto riesgo. Por ejemplo, en el lecho de un río aparentemente seco, en la ladera de un cerro sin estabilidad de suelo, en una barranca, o como la CDMX, en una zona que fue un lago y tiene ahora un suelo fangoso y poco estable, que además es muy propensa a sufrir terremotos y está al pie de una zona volcánica, por lo que es inevitable que ocurran tragedias como la que acabamos de vivir. Por ejemplo, al sur de la CDMX, a unos 5  kilómetros del Periférico, hizo erupción el Xitle hace 2000 años, volcán que es parte de una zona volcánica activa y que es de esperarse que surja otro volcán en esta zona (http://www.repsa.unam.mx/documentos/Siebe_2009_volcan_xitle.pdf).

    Ir contra la naturaleza tiene su costo y desafortunadamente la zona metropolitana de la CDMX con sus 20 millones de habitantes es un área de alto riesgo y solo es cuestión de tiempo de que ocurra una tragedia mayor. Si el sismo del pasado 19 de septiembre hubiese sido de magnitud mayor a 8 grados (Que no es infrecuente), dada la cercanía del epicentro, probablemente se hubiera derrumbado buena parte de la ciudad.

      Por lo pronto el costo de reconstrucción se estima en alrededor de 40 mil millones de pesos y como siempre, la falta de visión y previsión hará que se vuelva a construir en los mismos lugares, para la siguiente tragedia. La CDMX está en el límite de sustentabilidad desde hace décadas. Por ello y por el riesgo que representa vivir en esta ciudad, debería pensarse en construir en otras ciudades, no en reconstruir en las mismas zonas. Es urgente sacar oficinas de gobierno, empresas y otras fuentes de trabajo y llevarlas a ciudades más pequeñas con mejor calidad de vida y menor riesgo.

     A la tragedia vivida viene a sumarse un gran encono social contra el gobierno y los partidos políticos, el cual se manifestó a través de las redes sociales o en persona, como cuando los ciudadanos tomaron las bodegas del DIF en Morelos al pensar que el gobierno de dicha entidad se quería apoderar de las ayudas que fluían de todas partes.

       Parte del encono se tradujo en un circo mediático y de redes sociales. Se propuso quitarles a los partidos políticos el dinero, o desaparecer a los diputados plurinominales para dedicar esos recursos a la reconstrucción, sin reflexionar si eso tenía sentido. Lo peor es que fue impulsado por los propios partidos políticos en una carrera por ganar el aplauso del público que lo único que pedía era la aniquilación del sistema político. Por ejemplo, al quitarle dinero a los partidos, los orillan a que se alleguen recursos provenientes de corrupción e intereses oscuros como desvío de recursos públicos, narcotráfico o empresarios corruptos. Además, lejos de ser propuestas “altruistas” la propuesta de quitar diputados plurinominales beneficiaría solo al partido que lo propuso.  (http://www.eluniversal.com.mx/columna/ricardo-raphael/nacion/proposito-del-terremoto-hablemos-de-mi).

     Y es que no es un problema de dinero, pues con un presupuesto para 2018 de más de 5.2 billones de pesos, la reconstrucción costaría el 0.8% del mismo. Dinero que la Secretaría de Hacienda podría obtener sin que nos enteráramos y sin afectar nada importante, tal es el nivel de discrecionalidad, desperdicio y dinero perdido en corrupción.

     Ante la tragedia que enlutó tantos hogares, se requiere seriedad para pensar en cómo evitar realmente que las tragedias vuelvan a ocurrir y no es reconstruyendo en los mismos lugares donde se derrumbaron edificios, ni seguir saturando a la CDMX con nuevos edificios, como se va a lograr. Se requiere un plan serio de descentralización y de reubicación de población fuera de la CDMX.



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9 de septiembre de 2017

¿FUNCIONARÁ LA LEY 3 DE 3?

LA SILLA ROTA


Por: Octavio Díaz García de León
Twitter: @octaviodiazg

      Como parte de la reforma anticorrupción, se promulgó el 18 de julio de 2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), también llamada Ley 3 de 3 porque en ella se contempla, entre otras cosas, que los servidores públicos presenten tres declaraciones: la patrimonial, la fiscal y la de intereses. Con esta Ley se trataba de reforzar el marco legal del combate a la corrupción. Esta Ley entró en vigor un año después, el pasado 19 de julio, fecha en la que se derogó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

    El reto ahora es hacer que funcione, no por falta de voluntad de los responsables de ejecutarla, quienes le han dedicado meses para prepararse, sino por deficiencias jurídicas en su diseño. Pareciera que esta Ley se elaboró sin tomar opinión a quienes tendrían luego que aplicarla. Esto no es raro. Muchas leyes se emiten sin tomar en cuenta las consecuencias prácticas que conlleva su aplicación.

     Sin demeritar las innovaciones que tiene esta Ley sobre la anterior, desde su publicación hace más de un año han surgido numerosas dudas sobre diversos aspectos de su aplicación.  En algunos casos será necesario que las autoridades encargadas de su cumplimiento la apliquen y luego esperar a que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa establezca jurisprudencia para su interpretación. Sin embargo, para que el Tribunal pueda entrar en funciones y emitir criterios se requiere que les lleguen los primeros casos controvertidos y lo más importante, que entren en funciones los 18 nuevos magistrados anticorrupción de dicho Tribunal, mismos que fueron nombrados desde abril por el presidente Peña pero que aún no han sido ratificados por el Senado.

     Mejorar el marco jurídico en torno al combate a la corrupción no solo era una buena idea, sino clave para poder combatirla con éxito. Sin embargo, en la LGRA existe más preocupación por proteger al acusado que en castigar a quien resulte responsable. Es decir, esta Ley tiene un enfoque garantista lo cual hace que procesalmente sea mucho más compleja que la anterior. Eso está bien para evitar acusar a personas inocentes y es muy loable desde el punto de vista del respeto a los derechos humanos y el debido proceso, pero también podría favorecer a los corruptos.

      A diferencia de la materia penal, donde sí existen antecedentes de abusos por parte de las autoridades quienes con frecuencia fabrican pruebas y culpables, en el caso administrativo no existen este tipo de prácticas. No se tiene noticia de denuncias que hayan prosperado contra órganos internos de control (OIC) por abusos y por otra parte los presuntos responsables podían, con la vieja Ley, impugnar las resoluciones en su contra, primero ante los propios OIC, luego ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y finalmente ante el Poder Judicial. Quizá no era necesario un enfoque garantista en el tema de responsabilidades administrativas y se corre el riesgo de generar mayor impunidad en materia de corrupción.

      Además, la LGRA está pensada para operar con instituciones del Estado que cuenten con autoridades investigadoras profesionales con grandes capacidades técnicas de investigación y personal suficiente para atender todos los casos que van a recibir. Sin embargo, algunas de estas capacidades están en vía de desarrollarse y pueden tomar más tiempo.

     La Ley 3 de 3 o LGRA le da al inculpado más protección contra la autoridad y presenta algunas paradojas:

·            Si bien la anterior Ley no hablaba de actos de corrupción, la LGRA tampoco. Ambas leyes se refieren a infracciones graves o no graves cometidas por servidores públicos. Se puede entender que las faltas graves de la LGRA serían actos de corrupción, pero no se dice explícitamente.
·         
         A la LGRA se le impulsó como Ley 3 de 3 obligando a que se presentaran la declaración patrimonial, fiscal y de intereses, pero él no presentar estas declaraciones se catalogó como falta no grave, mientras que en la anterior Ley era una falta grave el no presentar la declaración patrimonial.
·       
       La anterior Ley tenía 23 artículos de procedimiento para el proceso de responsabilidades administrativas mientras que la nueva LGRA tiene 118 artículos.  ¿A quién ayuda este procedimiento tan detallado? Al presunto responsable. Por su parte a la autoridad encargada de descubrir y castigar actos de corrupción, le resulta más complejo fincarle responsabilidades administrativas al acusado.
·       
           Se le da al acusado más recursos para defenderse. Por ejemplo, en el artículo 208 fracción II, ultima oración, dice que el presunto responsable “… de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.” Esto ciertamente es una innovación para defender al acusado, pues anteriormente en los procesos de responsabilidades administrativas no había obligación del Estado mexicano de ofrecerlo. Estas 13 palabras van a tener un gran impacto en la manera como se desarrollarán estos procesos. Primero, porque no existen defensores de oficio en materia administrativa. Los que existen son para la materia penal para lo cual funciona un Instituto Federal de Defensoría Pública que depende del Poder Judicial. Ahora deberá formarse un Instituto similar en el Poder Ejecutivo para dar cumplimiento a esta nueva obligación. Estas trece palabras podrían costarle al erario federal más de 100 millones de pesos al año para proveer los defensores de oficio señalados y se tendrá que formar un Instituto de Defensoría Pública en materia administrativa a nivel federal, más lo que cueste tener uno similar en cada una de las 32 entidades federativas.
  
      Otros aspectos que han causado controversia entre los abogados en relación con la LGRA, son:

  1.    Se introdujeron en la LGRA, 12 conductas graves, algunas de las cuales ya se encontraban en el Código Penal Federal tipificados como delitos. Ahora los abogados se han planteado si se le puede juzgar a una persona dos veces por la misma conducta: un delito que a la vez es una falta administrativa grave.
  
  2.    Hay contradicción en la LGRA sobre cuál es el momento de inicio del plazo para que prescriba una conducta pues se citan dos momentos diferentes en la Ley. Esto podría viciar los procesos si no hay claridad sobre cuándo se interrumpe la prescripción de las conductas irregulares.

   3.    El artículo tercero transitorio de la LGRA al derogar la Ley anterior a partir del 19 de julio de 2017, dejó en el limbo a los procedimientos de auditoría, investigación y de responsabilidades respecto a aquellas conductas anteriores a que entrara en vigor la LGRA. Por ejemplo, se tendría que calificar una conducta de grave o no grave para hechos sucedidos antes de que entrara en vigor la LGRA, pero esto no sería posible porque la Ley no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio del presunto responsable.

     Desde luego la nueva LGRA tiene novedades y avances como el darles más facultades de actuación a las autoridades investigadoras, entre otras, de las cuales será mejor hablar en otra ocasión. Por lo pronto, existe un reto para quienes quieren combatir la corrupción y tienen que aplicar esta nueva Ley que presenta algunas desventajas con respecto a la anterior para hacerlo.

     Será un reto más para el Sistema Nacional Anticorrupción, proponer al Congreso se corrijan las deficiencias técnicas de la Ley y seguir preparando a los encargados de aplicarla ante un enfoque garantista que parece favorecer más a los presuntos responsables y que podría aumentar, no disminuir como se quiere, la impunidad en materia de corrupción.

Las opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución.
   .

    

DEBILIDADES DE LA LEY 3 DE 3



Por: Octavio Díaz García de León

     Como parte de la reforma anticorrupción, se promulgó el 18 de julio de 2016 la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), también llamada Ley 3 de 3 porque en ella se contempla, entre otras cosas, que los servidores públicos presenten tres declaraciones: la patrimonial, la fiscal y la de intereses. Esta Ley entró en vigor un año después, el pasado 19 de julio, fecha en la que se derogó la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

     El reto ahora es hacer que funcione, no por falta de voluntad de los responsables de ejecutarla, quienes le han dedicado meses para prepararse, sino por deficiencias jurídicas en su diseño. Pareciera que esta Ley se elaboró sin tomar opinión a quienes tendrían luego que aplicarla. Esto no es raro. Muchas leyes se emiten sin tomar en cuenta las consecuencias prácticas que conlleva su aplicación.

     Sin demeritar las innovaciones que tiene esta Ley sobre la anterior, desde su publicación hace más de un año han surgido numerosas dudas sobre diversos aspectos de su aplicación. Además, pareciera que en la LGRA existe más preocupación por proteger al acusado que en castigar a quien resulte responsable.

     A diferencia de la materia penal, donde sí existen antecedentes de abusos por parte de las autoridades quienes con frecuencia fabrican pruebas y culpables, en el caso administrativo no existen este tipo de prácticas. Quizá no era necesario un enfoque garantista para este tema y se corre el riesgo de generar mayor impunidad en materia de corrupción.

La Ley 3 de 3 o LGRA le da al inculpado más protección contra la autoridad y presenta algunas paradojas:

·         Si bien la anterior Ley no hablaba de actos de corrupción, la LGRA tampoco. Ambas leyes se refieren a infracciones graves o no graves cometidas por servidores públicos. Se podría entender que las faltas graves de la LGRA son actos de corrupción, pero no se dice explícitamente.
·    
     A la LGRA se le impulsó como Ley 3 de 3 obligando a que se presentaran la declaración patrimonial, fiscal y de intereses, pero el no presentar estas declaraciones se catalogó como falta no grave, mientras que en la anterior Ley era una falta grave el no presentar la declaración patrimonial.

·         La anterior Ley tenía 23 artículos de procedimiento para el proceso de responsabilidades administrativas mientras que la nueva LGRA tiene 118 artículos.  ¿A quién ayuda este procedimiento tan detallado? Al presunto responsable. Por su parte a la autoridad encargada de descubrir y castigar actos de corrupción, le resulta más complejo fincarle responsabilidades administrativas al acusado.

·         Se le da al acusado más recursos para defenderse. Por ejemplo, en el artículo 208 fracción II, dice que el presunto responsable “… de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio.” Esto ciertamente es una innovación para defender al acusado, pues anteriormente en los procesos de responsabilidades administrativas no había obligación del Estado mexicano de ofrecerlo. Estas 13 palabras van a tener un gran impacto en la manera como se desarrollarán estos procesos. Primero, porque no existen defensores de oficio en materia administrativa. Los que existen son para la materia penal para lo cual funciona un Instituto Federal de Defensoría Pública que depende del Poder Judicial. Ahora deberá formarse un Instituto similar en el Poder Ejecutivo para dar cumplimiento a esta nueva obligación. Esto podría costarle al erario federal más de 100 millones de pesos al año y se tendrá que formar un Instituto de Defensoría Pública en materia administrativa a nivel federal, más lo que cueste tener uno similar en cada una de las 32 entidades federativas.
  

     Otros aspectos que han causado controversia entre los abogados en relación con la LGRA, son:


1.    Se introdujeron en la LGRA, 12 conductas graves, algunas de las cuales ya se encontraban en el Código Penal Federal tipificados como delitos. Ahora los abogados se han planteado si se le puede juzgar a una persona dos veces por la misma conducta: un delito que a la vez es una falta administrativa grave.

2.    Hay contradicción en la LGRA sobre cuál es el momento de inicio del plazo para que prescriba una conducta pues se citan dos momentos diferentes en la Ley. Esto podría viciar los procesos si no hay claridad sobre cuándo se interrumpe la prescripción de las conductas irregulares.

3.    El artículo tercero transitorio de la LGRA al derogar la Ley anterior a partir del 19 de julio de 2017, dejó en el limbo a los procedimientos de auditoría, investigación y de responsabilidades respecto a aquellas conductas anteriores a que entrara en vigor la LGRA. Por ejemplo, se tendría que calificar una conducta de grave o no grave para hechos sucedidos antes de que entrara en vigor la LGRA, pero esto no sería posible porque la Ley no se puede aplicar retroactivamente en perjuicio del presunto responsable.


     Será un reto más para el Sistema Nacional Anticorrupción, proponer al Congreso se corrijan las deficiencias técnicas de la Ley y seguir preparando a los encargados de aplicarla ante un enfoque garantista que parece favorecer más a los presuntos responsables y que podría aumentar, no disminuir como se quiere, la impunidad en materia de corrupción.

Las opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución.

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1 de septiembre de 2017

TIPOS DE CORRUPCIÓN

LA SILLA ROTA

Por: Octavio Díaz García de León
Twitter: @octaviodiazg


     Para orientar mejor la estrategia de combate a la corrupción, es importante distinguir entre diferentes tipos de la misma. Por ejemplo, Max Kaiser, del Instituto  Mexicano de la Competitividad (IMCO)  hizo una clasificación donde identifica 10 tipos de corrupción (Ver clasificación en esta liga), que básicamente son los que la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) denomina faltas administrativas graves, aunque la lista de Kaiser incluye algunos delitos. Curiosamente dicha Ley nunca les llama actos de corrupción, ni en ninguna otra parte de la misma se mencionan cuáles son los actos de corrupción que castiga, aunque se podría entender que se trata de las faltas administrativas graves. Por su parte, el Código Penal Federal sí califica como delitos por hechos de corrupción a 16 conductas, algunas de los cuales, por cierto, también son faltas graves para efectos administrativos.

     En artículos anteriores también he propuesto una forma de clasificar a la corrupción, con la misma idea de orientar la estrategia de combate a la misma (Ver mi artículo en esta liga). Estas dos clasificaciones, sin embargo, están más bien orientadas a un tipo de corrupción que podríamos llamar administrativa o de “cuello blanco” o “cuello azul”. Es decir, la corrupción que ocurre entre funcionarios de nivel medio y superior y empresarios más o menos legítimos o bien corrupción que se da a nivel de calle entre los ciudadanos y servidores públicos de ventanilla o de menor rango. Pero hay otro tipo de corrupción más peligrosa que es la que realizan organizaciones criminales. A esta le podríamos llamar corrupción criminal. Sus métodos son diferentes y más agresivos.

     Respecto a este último tipo de corrupción, el Lic. Guillermo Valdés, ex director general del CISEN, ha comentado en diversos foros y en su libro (Ver libro aquí),  que los narcotraficantes ampliaron sus actividades ilícitas del simple trasiego de drogas a la extracción de rentas de la población,  por ejemplo a través del secuestro, cobro de derecho de piso, robo, extorsión y otras prácticas similares. Sin embargo, la Tuta y sus secuaces en Michoacán dieron a conocer una nueva forma de extracción de rentas por parte de los criminales. Estos sujetos pasaron de extraer rentas del sector privado a extraer rentas directamente del Estado al tomar el control de municipios y gobiernos estatales, llevando la corrupción a nuevos niveles.

     Allí tenemos el ejemplo de lo que sucedió en Iguala hace tres años y que llevó a la desaparición y probable asesinato de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, en donde el presidente municipal y su esposa estaban coludidos con los delincuentes; también está el caso de Tláhuac donde recientemente fue abatido el líder del cártel de Tláhuac, a quien se le asoció con el jefe de dicha Delegación en la CDMX, de quien se sospecha que actuaba en complicidad con el capo abatido.

     Es así como controlando a las más altas autoridades locales, los criminales se han dedicado a robarse recursos del erario, realizar obras con sus propias empresas, controlar a las fuerzas de seguridad para proteger sus intereses y usar a autoridades para facilitar la venta de drogas, venta y robo de combustibles y otros delitos. Este tipo de corrupción, cuya consecuencia es la captura del Estado por intereses criminales es de muy alto impacto y debe ser atendida con mayor prioridad.  Esta corrupción, desde luego es mucho más grave que la administrativa que se da entre empresarios más o menos legítimos y funcionarios públicos que lo que buscan es beneficiarse en lo personal pero no tienen el propósito de apoderarse del Estado y su estructura, para usarla para fines delictivos. 

     Podríamos incorporar otras clasificaciones para incluir también, por ejemplo, a la corrupción electoral. En este caso no se trata de que se beneficien en lo personal un empresario o un ciudadano mediante la corrupción de funcionarios, ni tampoco de criminales que quieren usar a los servidores públicos como sus empleados y a las arcas del Estado como propias. Se trata de partidos políticos y candidatos que recurren a actos de corrupción para ganar elecciones.

     ¿Por qué es importante hacer estas distinciones por tipo de corrupción? Para enfocar mejor los esfuerzos que tiendan a disminuirla. Sabemos de la corrupción criminal o de la corrupción electoral pero cuando se piensa en las actividades que realizará el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), quizá se haya pensado más en la corrupción administrativa y no que deba dedicarse también a atender estos otros tipos de corrupción. Sin embargo, el SNA deberá tener también en su agenda, el combatir la corrupción criminal y la electoral.

    Se ha hablado tradicionalmente de estrategias de combate a la corrupción que yo caracterizaría como “suaves” tales como propiciar más transparencia, lograr mejor acceso a la información pública, tener mayor rendición de cuentas, etc. Sin embargo, la corrupción es un fenómeno de carácter duro, aún en su versión menos peligrosa que es la administrativa. Hay otras medidas menos suaves, como son las actividades de fiscalización que incluyen auditorías. Las medidas más duras tienen un carácter más policial e implican labores de inteligencia, auditorías forenses, investigaciones de lavado de dinero, etc. Es tiempo de dedicarle más esfuerzo a las medidas de carácter duro, si es que se quiere castigar a los corruptos. Las medidas más suaves tienen algún efecto disuasivo, pero no son suficientes para combatir a la impunidad.

    Algunas ideas para combatir los tipos de corrupción que he mencionado podrían ser:   

a)    Administrativa. En mi artículo que cité antes propongo el dividir la corrupción administrativa en tres tipos: grande, mediana y pequeña. Para combatir la primera, se tendrían que utilizar herramientas “duras”, por su complejidad y alto impacto; para la mediana se puede combatir a través de auditorías y una buena fiscalización; y contra la pequeña se requiere el uso intensivo de tecnología tanto de vigilancia como de automatización de trámites y un uso intensivo de informática y telecomunicaciones.

b)    Criminal. Dado lo que está en juego en este tipo de corrupción, requiere un combate de mucha fuerza, con intervención de las fuerzas armadas, del aparato nacional de inteligencia, de la policía federal y las estatales.  Ya vimos cómo en los casos de Tláhuac, Iguala, Michoacán, Tamaulipas, los municipios de Puebla y Guanajuato que se dedican al robo de combustibles, etc. requieren de intervención de las fuerzas armadas y policía federal porque está en riesgo la seguridad nacional. El SNA tendrá entonces que coordinarse con las áreas de Seguridad Pública y Nacional para combatir este fenómeno.

c)    Electoral. Si bien este tipo de corrupción tiene parecido con la administrativa, su carácter político requiere una institución con la suficiente independencia de partidos y gobiernos. Quizá no sean suficientes la unidad de fiscalización dentro del INE ni la FEPADE, quienes podrían   tener menos eficacia por falta de independencia: de los partidos la primera y del gobierno la segunda.  Una opción a considerar, podría ser una fiscalía internacional como la que existe en Guatemala, que podría coordinar el Comité Coordinador del SNA.


     Es muy importante que los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción puedan diseñar estrategias para los diferentes tipos de corrupción y sobre todo llevarlos a la práctica muy pronto. También sería importante hacer énfasis en usar herramientas más duras, de las que se han venido proponiendo hasta ahora. Todo ello para poder tener los resultados que tanta falta hacen: disminuir la corrupción y abatir la impunidad.

Las opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución.


CUENTAS CLARAS EN EL GASTO PÚBLICO


Por: Octavio Díaz García de León


     El dinero que el gobierno de México gasta cada año, es dinero que proviene de los impuestos recaudados, de actividades productivas de empresas del Estado, de la prestación de servicios que cobra el gobierno y de endeudamiento. Son recursos que todos los mexicanos entregamos al gobierno para que este cumpla con sus fines, por lo que es de vital importancia que se explique con claridad cómo se gasta, además de verificar que lo haga bien, es decir, con honradez, eficacia y eficiencia.

    En un extremo hay quien piensa que se deben pagar los menos impuestos posibles y reducir al mínimo al gobierno. En el otro extremo, hay quien piensa que las personas deben de entregar todo lo que ganan al gobierno para que sea este el que determine como repartir nuestro dinero y sostener un gran aparato gubernamental.  

    En México ha prevalecido la tendencia a tener gobiernos excesivos que gastan mucho y mal. Quizás en el sexenio de Fox hubo intención de reducirlo, pero no se logró. El resto de los regímenes, desde la “Revolución”, han impulsado la visión estatista y el gobierno “benefactor” tratando de dar todo tipo de servicios “gratis” (Que no lo son ya que lo pagamos con nuestros impuestos).  

    Hay varios problemas con tener gobiernos grandes. En primer lugar, se ha concentrado enorme poder en una muy pequeña clase gobernante que es la que decide qué hacer con el dinero de los demás. En muchos casos en lugar de ayudar al país, ha sido para beneficio de ellos mismos a través de la corrupción, para aumentar su poder y para no perderlo.  

     En segundo lugar, el suponer que el gobierno va a administrar mejor el dinero de todos los mexicanos, que los individuos que lo generan con su trabajo.  Allí tenemos el ejemplo de PEMEX que pierde dinero cuando empresas petroleras de clase mundial son sumamente rentables. La explicación no es complicada. Los altos funcionarios suelen manejar sus responsabilidades desde un punto de vista político (Prebendas para sindicatos, dádivas a clientelas, contratos a los amigos, etc.) y tienen pocos incentivos para que sus instituciones sean eficaces y eficientes, además que, en lo personal, tampoco lo tienen para ser honrados como lo ha demostrado la corrupción que padecemos.

    En tercer lugar, el suponer que los recursos públicos se van a usar en lo que se autoriza.  Leonardo Núñez González publicó un libro muy didáctico que se llama “¿Y dónde Quedó la Bolita? Presupuesto de egresos ficticio. Como el gobierno hace lo que quiere con nuestro dinero”.  Además de ser una magnífica guía para que aprendamos a investigar cómo se gasta nuestro dinero, nos invita a pedir más explicaciones sobre lo que ocurre con nuestros impuestos.

    Antes de pensar en poner más impuestos o endeudar más al gobierno (Ya se alcanzó un 50% del PIB de deuda en este sexenio, niveles que no se veían desde las crisis financieras de hace dos décadas), se requiere que la sociedad pida cuentas sobre ese gasto. 

    El autor del libro compara al Presupuesto de Egresos de la Federación con la Cuenta Pública, que es donde aparece lo que realmente se gastó, lo que le hace concluir que se trata de un presupuesto ficticio. Lo gastado no se parece a lo que autorizó la Cámara de Diputados (Nuestros representantes en este proceso) pero tampoco hay reclamos por estos incumplimientos. Al grado de que hay nueve cuentas públicas que ni siquiera las han dictaminado los diputados.

    Así, el autor menciona, por ejemplo, que en los últimos 16 años el gobierno federal gastó 4.1 billones de pesos más que lo autorizado por el Congreso. Esta cifra es tan estratosférica que equivale al 20% del PIB (Aunque palidece frente al tamaño de la deuda) o bien, si consideramos que el ingreso familiar promedio de los mexicanos es de alrededor de 250,000 pesos al año, equivaldría al trabajo de un año de 16 millones de familias, la mitad de las familias del país. Todo este gasto excesivo, sin ninguna consecuencia.

    Otro ejemplo del abuso que representa el que se gaste con tanta discrecionalidad el dinero de todos es que, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación entre 2011 y 2015, en el estado de Veracruz simplemente desaparecieron 34 mil millones de pesos, aunque probablemente ya sabemos que fueron a parar a manos del ex gobernador Duarte. En el caso de Aguascalientes “solo” desparecieron 1,398 millones de pesos.

     En lo que respecta al presupuesto del estado de  Aguascalientes que en 2015 ascendió a 17 mil millones de pesos, podemos observar que realmente se gastó 20 mil millones, esto es, un 18% más sin mayor explicación (http://www.aguascalientes.gob.mx/transparencia/informacion/inicio.aspx).

    Finalmente, está el problema de la corrupción. Entre más dinero disponga el gobierno para gastar, más riesgo de que buena parte del mismo se pierda en corrupción y beneficie a unos cuantos funcionarios y empresarios corruptos.

    Es muy importante que antes de que el gobierno gaste más de nuestro dinero y por lo tanto pida más impuestos o se endeude más, se exijan explicaciones de que ocurre con lo que se gastan, exigir rendición de cuentas con consecuencias para los funcionarios y que haya un eficaz combate a la corrupción.

Nota: Las opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución.
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