Por: Octavio Díaz García de León
Desde tiempos de los aztecas hasta nuestros días se han dictado leyes y
creado instituciones para que los funcionarios del gobierno cumplan con su
cometido. Estos controles internos han funcionado deficientemente porque el Estado
no es lo suficientemente fuerte, por no
tener leyes eficaces, por falta de voluntad política o por carecer de
instituciones adecuadas.
Quizás el primero que estableció reglas con este propósito fue Nezahualcóyotl. Por ejemplo, si los embajadores no cumplían sus órdenes, eran degollados.
Los jueces que eran sobornados o no eran imparciales se les quitaba el empleo, los
trasquilaban en el tianguis o eran condenados a muerte. Los recolectores de
impuestos que se excedían en sus atribuciones, eran degollados.
Durante el periodo novohispano se utilizaron dos figuras para la
rendición de cuentas y el castigo a la corrupción: el juicio de residencia, que se aplicaba una
vez terminados los encargos de los funcionarios y donde podían participar los
ciudadanos que tenían quejas; y los visitadores, una especie de
fiscales anti corrupción con amplios poderes, incluso sobre los virreyes.
La Constitución de Apatzingán mantiene el Juicio de Residencia para castigar los delitos de “heregía,
apostasía, infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos”. (Ver El primer sistema de
anticorrupción en México). Al lograr la independencia, el Reglamento Provisional Político del Imperio
Mexicano permitía a cualquier mexicano acusar de soborno, cohecho y prevaricato
a magistrados y jueces.
La Constitución de 1824 contemplaba el que las Cámaras pudieran conocer
acusaciones contra el presidente de la república, gobernadores y secretarios de
despacho por traición, cohecho o soborno. Las Leyes Constitucionales de 1836 mencionaba
delitos oficiales de los más altos funcionarios del gobierno. Las Bases
Orgánicas de la República de 1843, dictaban el que “Toda prevaricación por
cohecho, soborno o baratería produce acción popular contra cualquier
funcionario público que lo cometiere”. Ya con la vigencia de la Constitución de
1857 se promulgaron dos leyes de responsabilidades de los altos funcionarios
una en 1870 y la otra en 1896.
La Constitución de 1917 contempla también las responsabilidades de los
servidores públicos, aunque no es hasta finales del sexenio de Cárdenas en 1940,
que se promulga la ley reglamentaria respectiva.
Esta Ley aplica a todos los servidores públicos; tipifica 71 conductas como
delitos oficiales e introduce el concepto de faltas oficiales que son las
infracciones y omisiones que no sean consideradas delitos. Ambos casos se juzgan
por un Jurado constituido por 7 personas: un representante de los servidores públicos,
un representante de la prensa, un profesionista, un profesor, un obrero, un campesino
y un agricultor, industrial o comerciante. Introduce la investigación por
enriquecimiento inexplicable y el que los bienes que no se justifiquen, pasarán al dominio de la nación; se concede acción
popular para hacer denuncias por estos hechos; se introduce la obligación para
todo servidor público, al tomar posesión de su encargo, de hacer su declaración
patrimonial. En 1980 se deroga la Ley de
1940 y se promulga una nueva, pero
prácticamente sin cambiar nada.
Miguel de la Madrid expide en 1982 la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos con la cual separa los delitos cometidos por servidores
públicos, los cuales se incorporan al Código Penal, se crea la Secretaría de la
Contraloria General de la Federación encargada de sancionar faltas
administrativas, entre otras tareas, y se
genera la obligación de los estados para emitir leyes de responsabilidades. (Ver
Sistema de
Responsabilidades en México). En 2002 se hace una extraña reforma emitiéndose
la nueva Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, pero dejando vigente la anterior Ley, para que aplique solo a los servidores
públicos del Distrito Federal. La última reforma de 2016 crea el Sistema
Nacional Anticorrupción y se expide la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, entre otras disposiciones.
Considero que la reforma de 1982, impulsada por Miguel de la Madrid, ha sido la mejor hasta ahora al separar las
faltas administrativas de los delitos y crear una secretaría para el control
interno del gobierno federal. Las reformas de 2016 han sido un retroceso en
materia legal; han creado confusión al volver a mezclar el control interno con
el combate a la corrupción y no se han fortalecido las instituciones encargadas
de estas materias.
Pero ninguna de las reformas en materia de responsabilidades y combate
a la corrupción en el México independiente han dado los resultados que el país
necesitaba.
Valdría la pena retomar las lecciones de la historia para corregir lo
que no funciona, evitar inventar el hilo negro y tomar las mejores prácticas
del pasado. Reformar a las disposiciones de responsabilidades administrativas
para fortalecer el control interno del gobierno y a las de carácter penal para poder
encarcelar a los corruptos. Reforzar a las instituciones encargadas de aplicar
estas leyes, revirtiendo el deterioro
que han sufrido y reconsiderar el Sistema Nacional Anticorrupción que no ha
dado resultados ni está diseñado para contener la corrupción. ____________________________________________________________
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