Por: Octavio Díaz García de León
Recientemente, la
presidenta Sheinbaum anunció la intención de reformar al Sistema Nacional
Anticorrupción. En sus declaraciones señaló que el objetivo es empoderar al
ciudadano en el combate a la corrupción, al considerar que el sistema no ha
funcionado adecuadamente y que se requieren modificaciones para que las
denuncias presentadas por la población tengan consecuencias efectivas. Su
anuncio es relevante, ante la muy baja calificación de México en el Índice de Percepción
de la Corrupción de Transparencia Internacional (Calificación 27/100 y lugar
entre países: 141/182) pero exige una transformación más profunda del sistema
anticorrupción.
Antecedentes históricos
La posibilidad de
denunciar actos indebidos de servidores públicos no es una innovación reciente.
Desde la época virreinal existía la figura del Visitador que recibía denuncias
de cualquier súbdito, y era el encargado de inspeccionar, corregir y, si era
necesario, sancionar a las autoridades locales, incluido el propio virrey.
Durante el siglo XIX se desarrollaron diversas disposiciones sobre
responsabilidades administrativas. Posteriormente, la Constitución de 1917 incorporó
en su Título Cuarto las bases del régimen de responsabilidades de los
servidores públicos, estableciendo un marco constitucional que sigue vigente.
En la etapa
contemporánea, un punto de inflexión se dio en 2002, durante el gobierno de
Vicente Fox, cuando se fortalecieron los mecanismos para recibir y atender
denuncias ciudadanas desde la entonces Secretaría de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo, posteriormente denominada Secretaría de la Función
Pública y ahora Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y sus equivalentes en estados y municipios.
Desde entonces, la recepción de denuncias forma parte estructural en los tres
órdenes de gobierno.
La reforma de 2015-2016
La transformación
institucional más significativa ocurrió en 2015 y 2016 con la creación del
Sistema Nacional Anticorrupción y la expedición de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas. Estas reformas redefinieron competencias,
establecieron la separación entre autoridades investigadoras, sustanciadoras y
resolutoras, y dotaron a los procedimientos de una estructura más formal y
garantista. Sin embargo, el rediseño procesal incrementó la complejidad de los
expedientes sin que se fortalecieran los recursos humanos, tecnológicos y
presupuestales de los encargados de aplicarla. La consecuencia fue un sistema
más complejo en lo normativo e ineficaz en los resultados.
Hablar de empoderamiento ciudadano requiere definir con claridad su alcance. Facilitar la presentación de denuncia es deseable, pero no debe traducirse en la afectación de garantías constitucionales como la presunción de inocencia y el debido proceso.
Problemas estructurales en la práctica
A esto se suma la carga de trabajo derivada de incumplimientos formales, como la omisión en la presentación de declaraciones patrimoniales o actas de entrega-recepción, que absorben gran parte de la capacidad operativa de las áreas investigadoras.
Incrementar el número de denuncias sin mejorar su calidad ni dotar de mejores herramientas a las autoridades podría traducirse en mayor saturación, pero no necesariamente en más sanciones efectivas. La administración de la presidenta Sheinbaum podría aprovechar la experiencia de décadas para encontrar las mejores prácticas e introducir herramientas de investigación más adecuadas para descubrir actos de corrupción y que permitan ser judicializados para que puedan ser sancionados.
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