11 de enero de 2014

LAS UNIDADES DE AUDITORÍA PREVENTIVA : ORIENTADAS A RESULTADOS




REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA APF

      Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) publicada el pasado 2 de enero de 2013, desaparece la Secretaría de la Función Pública (SFP) y algunas de sus funciones se transfieren  a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Sin embargo, de acuerdo al artículo segundo transitorio, esto no ocurrirá hasta en tanto entre en funciones  el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia de anticorrupción con el posible nombre de Comisión Nacional Anticorrupción (CNA). A principios de diciembre ya existía un pre dictamen en la Cámara de Senadores para la reforma constitucional que cree dicho organismo  por lo que es probable que pronto se le dé vida al mismo.

      De conformidad con el artículo 31 de la LOAPF en las fracciones XXI a la XXXIII, la SHCP recibe facultades que antes tenía la SFP en materias tales como la normatividad en materia de adquisiciones, el servicio profesional de carrera y todo lo relativo a la administración de recursos humanos, el desarrollo administrativo, el control gubernamental, y lo que se refiere a las funciones del INDAABIN  y prevé además la designación de comisarios en las entidades de la APF. Con ello desaparece la figura de delegado,  misma que según parece será tomada por el Titular de la unidad de auditoría preventiva (UAP) de las dependencias quien, como ya está sucediendo con los TOIC´s de las dependencias y la PGR, ya tienen facultades para coordinar a los OIC´s de su sector.

       El artículo 44 de dicha LOAPF hace responsables del control interno de sus instituciones en la APF a los titulares de las mismas con apoyo de las nuevas UAP quienes tomarán las funciones que antes ejercían los órganos internos de control (OIC) de acuerdo a las facultades que diversas leyes les otorgaban y a las disposiciones generales que al respecto emita la SHCP. También serán responsables de nombrar a los titulares de las UAP´s. Los COCODI´s continuarán funcionando encabezados por los titulares de dependencias y entidades de acuerdo a las disposiciones  que emita la SHCP.  
      Asimismo de acuerdo a la Fracc. XXVI del artículo 31, la SHCP se encargará de determinar los perfiles del personal de las UAP´s y emitirá las disposiciones para su organización, funcionamiento, régimen disciplinarios y determinarán que órganos desconcentrados deberán contar con UAP´s, entre otras cosas.


LAS UNIDADES DE AUDITORÍA PREVENTIVA

        En este contexto y dado que están por definirse las nuevas tareas de las UAP´s (Antes OIC´s) se requiere replantear  las funciones de control interno y el papel de las UAP en las entidades y dependencias  de la APF. Si bien el propósito del control interno siempre ha sido auxiliar a las instituciones en el logro de resultados, anteriormente se dio prioridad a valorar los riesgos de corrupción en las instituciones y a enfocar las revisiones de auditoría así como  el resto de las funciones de los OIC´s a  tratar de abatir y prevenir la corrupción,  prestando menos atención a que la institución a la que estaban asignados cumpliera sus objetivos. Ello ocasionó un divorcio entre los objetivos de la institución y los objetivos de la Secretaría de la Función Pública y de sus OIC’s a la que estaban adscritos.  La corrupción desde luego es un factor que impide el cumplimiento de los objetivos de las instituciones pero no es el único factor y se habían descuidado esos otros factores de tal forma que no había mecanismos que aseguraran el cumplimiento de los resultados de las instituciones ni que hubiera una buena planeación y fijación de metas. Con la creación de la CNA las UAP´s solo se ocuparán de manera coadyuvante por los asuntos de corrupción.
      
      Al liberarse de sus tareas de combate a la corrupción, es necesario que las UAP tengan un  nuevo enfoque. Me permito presentar a continuación algunas ideas a este respecto.

      Si se quiere que las UAP sean más de carácter preventivo,   sería necesario que  dejaran de revisar los ejercicios presupuestales del pasado para dejarle esta tarea a la Auditoría Superior de la Federación que de todas formas lo viene haciendo cada año y que en innumerables ocasiones solo duplicaba los hallazgos de los OIC´s. Al auditar los mismos ejercicios, el OIC no podía actuar de manera preventiva en la institución por lo que aunque las observaciones ayudaran a mejorar el control interno, esto ocurría en el mejor de los casos con un año de desfase.
     
      Dado que un gobierno orientado a resultados requiere monitoreo constante de desviaciones en su actuación y acciones correctivas inmediatas de tal manera que pueda responder a las necesidades institucionales de inmediato, esto no se logra con el enfoque de auditar a ejercicios presupuestales anteriores. Por ello, en adelante, las UAP´s deberán estar atentas al proceso que hace que la institución dé resultados y deberán tener un papel importante en cada una de las etapas de dicho proceso para el logro de resultados.


CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA APF

      La orientación a resultados debe estar enmarcada en los criterios básicos de actuación que prevé la Constitución para las instituciones de la APF y  para el cumplimiento de los cuales la UAP deberá tener un papel relevante. Estos son:

·         Economía. Las actividades de las instituciones de la APF   deberán evitar el desperdicio, desvío o uso inadecuado de los recursos públicos.

·         Eficacia. Todas las actividades de las instituciones de la APF  deberán estar orientadas al logro de sus objetivos y encaminadas a lograr el impacto que requiere la población.

·         Eficiencia. Todas las actividades de las instituciones de la APF  deberán ser realizadas de tal forma que se alcance el máximo de sus metas con el mínimo de recursos.

·         Honradez. Las instituciones de la APF deberán evitar que sus servidores públicos incurran en actos de corrupción y se manejen con honradez en el desempeño de sus actividades.


ORIENTACIÓN A RESULTADOS DE LAS UAP

     Asimismo, las instituciones orientadas al cumplimiento de resultados deberán cuidar los siguientes aspectos con ayuda de las UAP´s:

1.   Objetivos adecuados. La institución debe tener objetivos claros y cumplibles. La UAP deberá revisar que los objetivos planteados para cada una de las unidades responsables (UR) de la institución estén bien hechos: sean claros, medibles, cumplibles y calendarizados adecuadamente.

2.   Objetivos alineados. Los objetivos deberán estar alineados en todos los niveles de la institución. Partiendo del Plan Nacional de Desarrollo, siguiendo por los planes sectoriales, los institucionales, los de las Unidades Responsables, pasando a los objetivos de los funcionarios de todos los niveles  hasta cada uno de los individuos que laboran en la institución. La UAP deberá verificar que esta alineación se cumpla.

3.   Recursos alineados. Los objetivos tendrán también que estar alineados a los recursos con que cuenta la institución. La revisión que haga la UAP  servirá para que lo que se pretende hacer tenga los recursos necesarios y si no, para que se ajusten los objetivos a los recursos o viceversa.

4.   Seguimiento. Se deberá darle seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos en tiempo real a fin de poder corregir cualquier desviación en el cumplimiento de los mismos y corregirlo oportunamente. La UAP podrá darle seguimiento a través de herramientas tales como un tablero de control y alertar sobre posibles desviaciones.

5.   Impacto social. Se deberá medir el impacto que la actuación de la dependencia tiene en la sociedad en los temas que le competen. La UAP medirá estos impactos para alertar si la institución y sus objetivos realmente están logrando tener incidencia positiva en el país.

6.   Retroalimentación. Si en alguna de las etapas de revisión se detectan que no se está teniendo el impacto deseado en la población, entonces reiniciar el proceso replanteando objetivos y alineándolos a personas y recursos.


NUEVAS TAREAS DE LAS UAP


Las funciones de la UAP deberán tener diferencias importantes respecto a las del OIC. Algunos aspectos podrían ser:
·          
               Auditoría. Esta área cambiaría su enfoque a actividades preventivas. Es decir en lugar de realizar revisiones a desempeños pasados,  su actividad se orientará a revisiones en tiempo real de lo que está ocurriendo. Utilizaría metodologías de auditoría del tipo de revisiones al desempeño pero tendrá que desarrollar herramientas para la auditoría en tiempo real de las actividades de la institución.

·               Mejora de la Gestión. Esta área trabajaría sobre los resultados detectados por el área de auditoría y sería la encargada de proponer a la institución las medidas correctivas necesarias para modificar las desviaciones detectadas. Trabajaría de igual forma en tiempo real. Una de las herramientas que podría usar son los tableros de control para poderle dar seguimiento al desempeño de la institución.

·              Quejas. Las quejas y denuncias referentes a asuntos de  corrupción deberán transferirse a la CNA para que esa sea la instancia  donde se investiguen y atiendan. Por lo que respecta a otro tipo de quejas y denuncias éstas continuarían a cargo de las UAP´s, especialmente aquellas que ayuden a mejorar el desempeño de la institución.

·         Responsabilidades. Las UAP´s continuarían teniendo atribución para sancionar violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero excluyendo todas aquellas faltas  que se pueden configurar como corrupción las cuales pasarán a ser materia de la CNA. Otra propuesta que se ha quedado pendiente desde hace muchos años es que se transfirieran las facultades de sancionar de las UAP´s al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para así evitar posibles conflictos de interés al estar ya las UAP subordinadas a los titulares de las instituciones de la APF.


CAMBIOS NORMATIVOS REQUERIDOS

       En este proceso de reestructuración se tendrían que depurar algunas actividades que hoy son responsabilidad de los OIC´s y que ya no serán de la UAP. Será necesario de manera urgente modificar los reglamentos interiores de las instituciones e la APF a fin de que reflejen las nuevas atribuciones que tendrán las UAP´s.

      Si se dejaran de hacer revisiones a ejercicios presupuestales pasados,  habría que darle  facultades acordes a este nuevo enfoque a las áreas de auditoría para realizar revisiones en tiempo real.

      Se deberían convertir en faltas graves aquellos incumplimientos a las fracciones del artículo 8 de la  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) que se refieren a no realizar adecuadamente las funciones encomendadas desde un punto de vista de eficacia y eficiencia e inclusive adicionar algunas obligaciones en este sentido a este artículo de la Ley. Actualmente la LFRASP considera, atinadamente, como graves, aquellas conductas que pueden tipificarse como actos de corrupción. Sin embargo, hace falta también que los incumplimientos en materia de eficacia y eficiencia se sancionen como graves. Asimismo se tendría también que modificar la LFRASP para que fueran dos instancias las competentes para atender las violaciones a la Ley: las de la UAP restringidas a conductas que no tengan que ver con actos de corrupción y las que competan a la CNA.

     
     Seguramente la SHCP ya está pensando en todas estas nuevas actividades y responsabilidades de las UAP, pero sería bueno que la discusión se abriera para recabar opiniones acerca de cuál debe ser el nuevo papel que deben jugar estas instancias tan importantes para el control interno de las instituciones de la APF. Especialmente ahora que ya dependen de los titulares de las propias instituciones y que se deberán tener mecanismos para evitar posibles conflictos de interés en la actuación de las UAP´s. 


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Esta es la versión extensa en que basé mi artículo sobre las Unidades de Auditoría Preventiva

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