Por:
Octavio Díaz García de León
El
Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) tiene tres brazos operativos: la Fiscalía
Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de
la Función Pública (SFP). A través de ellas es como se van a investigar los
casos de corrupción a nivel federal. En los estados, las instituciones equivalentes
desempeñarán una función similar.
Salvo
la Fiscalía Anticorrupción, las otras dos instituciones deberán transformarse
para enfocarse al combate a la corrupción. La Fiscalía, más que una
transformación, requerirá partir casi de cero y fortalecerse, ya que hoy en día
tiene recursos muy limitados. La ASF y
SFP requieren una reorientación para darle prioridad a las tareas de combate a
la corrupción ya que actualmente ambas tienen otras responsabilidades. Aunque la
SFP cuenta con una unidad investigadora que se utiliza en casos de corrupción, casi
todas las demás unidades administrativas de la Secretaría solo inciden preventivamente
en el combate a la corrupción.
Es
posible que con el nuevo SNA esto cambie, dependiendo de lo que su Comité
Coordinador decida, y con ello la SFP y la ASF, le presten más atención al
combate a la corrupción. Aunque a través
de los años la opinión pública se ha confundido respecto a que aspectos inciden
en combatir la corrupción o cuales instituciones se dedican a ello, la realidad
es que ninguno de estos tres integrantes del SNA está diseñada con ese
propósito específico. Por ejemplo, durante años, se equiparó el tener una mayor
transparencia en el acceso a la información pública con una menor corrupción,
lo cual los indicadores que miden corrupción han demostrado que no es así. De
la misma forma se pensó que la ASF o la SFP combatían a la corrupción, cuando
en realidad es un producto secundario de sus actividades. La Fiscalía
Anticorrupción es de muy reciente creación, aunque su antecesora se dedicaba a
perseguir delitos cometidos por funcionarios públicos, no necesariamente por
actos de corrupción.
Por
lo pronto la nueva Ley General de Responsabilidades prevé un cambio importante
al crear las autoridades investigadoras. Tendrán sus autoridades investigadoras
la ASF, las entidades de fiscalización superior en los estados, la SFP, sus
equivalentes en las entidades federativas y los órganos internos de control
(OIC) que dependen de la SFP. Estas nuevas áreas se encargarán de investigar
las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos y, si así lo
decide el Comité Coordinador, podrían darle prioridad a investigar casos de
corrupción, como los define la Ley.
A
la SFP se le ha responsabilizado en el pasado de la lucha contra la corrupción
y también se le ha culpado de su poca eficacia. Quizá parte del problema es que
se le asignó una tarea para la cual no está diseñada. Ninguna de las funciones que la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal otorga a la SFP, dice expresamente que combatirá
a la corrupción, sino que, a través de algunas de sus facultades, lo hará de
manera indirecta, ya que la función principal de esta Secretaría es organizar y
coordinar el sistema de control interno del gobierno federal y evaluar la
gestión gubernamental. En el mismo sentido, el principal instrumento de
actuación de la SFP que son los 211 órganos internos de control y las unidades
de responsabilidades de PEMEX y CFE, no están diseñados expresamente para
combatir la corrupción sino para fortalecer el control interno de las
instituciones. Está claro que con un buen control interno se mitiga el riesgo de
corrupción, pero no es suficiente para combatirla.
En
el caso de los OIC, para reenfocar sus tareas hacia el combate a la corrupción,
requerirán una reingeniería en sus procesos. Actualmente existe un área dentro
de los OIC dedicada a recibir quejas y denuncias e investigarlas, lo que han
hecho de manera pasiva, esperando a que lleguen. Con las nuevas facultades que
le dará la Ley, estas áreas tendrán más herramientas para convertirse en áreas de
investigación proactivas. Por ejemplo, podrán revisar las declaraciones de
situación patrimonial de los servidores públicos con capacidad para solicitar información
de cuentas bancarias, información cuyo acceso antes estaba muy restringido.
Las
autoridades investigadoras de los OIC funcionarán como una especie de ministerio
público y deberán tener al personal capacitado en técnicas de investigación
policial, en técnicas de inteligencia y contrainteligencia y contar con
herramientas tecnológicas que les permitan investigar a sus objetivos. Deberán también
contar con capacidad para investigar fuentes abiertas, explotar bases de datos,
investigar redes de vínculos y más adelante quizá, se les pueda dar facultades
para intervenir comunicaciones, todo ello para que puedan actuar como pequeñas
fiscalías en el ámbito de sus instituciones.
Este
proceso de cambio, como lo he mencionado con anterioridad, tomará años en
concretarse. El primer paso ya está dado, pero la tarea pendiente será larga.
Con estas nuevas facultades que la Ley otorga a las autoridades investigadoras
se podrán convertir en importantes auxiliares en el combate a la corrupción, pero
como siempre, el reto estará en la implementación. Será necesario seguir fortaleciendo a la Auditoría
Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y a sus Órganos
Internos de Control para que puedan incidir en reducir la corrupción. Estas
instituciones seguirán cumpliendo sus otras funciones en el gobierno, pero, por
lo menos ahora, ahora tendrán más herramientas para combatir la corrupción.
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