28 de abril de 2017

INVESTIGAR LA CORRUPCIÓN


Por: Octavio Díaz García de León


     El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) tiene tres brazos operativos: la Fiscalía Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública (SFP). A través de ellas es como se van a investigar los casos de corrupción a nivel federal. En los estados, las instituciones equivalentes desempeñarán una función similar.

   Salvo la Fiscalía Anticorrupción, las otras dos instituciones deberán transformarse para enfocarse al combate a la corrupción. La Fiscalía, más que una transformación, requerirá partir casi de cero y fortalecerse, ya que hoy en día tiene recursos muy limitados.  La ASF y SFP requieren una reorientación para darle prioridad a las tareas de combate a la corrupción ya que actualmente ambas tienen otras responsabilidades. Aunque la SFP cuenta con una unidad investigadora que se utiliza en casos de corrupción, casi todas las demás unidades administrativas de la Secretaría solo inciden preventivamente en el combate a la corrupción.   

    Es posible que con el nuevo SNA esto cambie, dependiendo de lo que su Comité Coordinador decida, y con ello la SFP y la ASF, le presten más atención al combate a la corrupción.  Aunque a través de los años la opinión pública se ha confundido respecto a que aspectos inciden en combatir la corrupción o cuales instituciones se dedican a ello, la realidad es que ninguno de estos tres integrantes del SNA está diseñada con ese propósito específico. Por ejemplo, durante años, se equiparó el tener una mayor transparencia en el acceso a la información pública con una menor corrupción, lo cual los indicadores que miden corrupción han demostrado que no es así. De la misma forma se pensó que la ASF o la SFP combatían a la corrupción, cuando en realidad es un producto secundario de sus actividades. La Fiscalía Anticorrupción es de muy reciente creación, aunque su antecesora se dedicaba a perseguir delitos cometidos por funcionarios públicos, no necesariamente por actos de corrupción.

    Por lo pronto la nueva Ley General de Responsabilidades prevé un cambio importante al crear las autoridades investigadoras. Tendrán sus autoridades investigadoras la ASF, las entidades de fiscalización superior en los estados, la SFP, sus equivalentes en las entidades federativas y los órganos internos de control (OIC) que dependen de la SFP. Estas nuevas áreas se encargarán de investigar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos y, si así lo decide el Comité Coordinador, podrían darle prioridad a investigar casos de corrupción, como los define la Ley.  

    A la SFP se le ha responsabilizado en el pasado de la lucha contra la corrupción y también se le ha culpado de su poca eficacia. Quizá parte del problema es que se le asignó una tarea para la cual no está diseñada.  Ninguna de las funciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga a la SFP, dice expresamente que combatirá a la corrupción, sino que, a través de algunas de sus facultades, lo hará de manera indirecta, ya que la función principal de esta Secretaría es organizar y coordinar el sistema de control interno del gobierno federal y evaluar la gestión gubernamental. En el mismo sentido, el principal instrumento de actuación de la SFP que son los 211 órganos internos de control y las unidades de responsabilidades de PEMEX y CFE, no están diseñados expresamente para combatir la corrupción sino para fortalecer el control interno de las instituciones. Está claro que con un buen control interno se mitiga el riesgo de corrupción, pero no es suficiente para combatirla.  

   En el caso de los OIC, para reenfocar sus tareas hacia el combate a la corrupción, requerirán una reingeniería en sus procesos. Actualmente existe un área dentro de los OIC dedicada a recibir quejas y denuncias e investigarlas, lo que han hecho de manera pasiva, esperando a que lleguen. Con las nuevas facultades que le dará la Ley, estas áreas tendrán más herramientas para convertirse en áreas de investigación proactivas. Por ejemplo, podrán revisar las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos con capacidad para solicitar información de cuentas bancarias, información cuyo acceso antes estaba muy restringido.

    Las autoridades investigadoras de los OIC funcionarán como una especie de ministerio público y deberán tener al personal capacitado en técnicas de investigación policial, en técnicas de inteligencia y contrainteligencia y contar con herramientas tecnológicas que les permitan investigar a sus objetivos. Deberán también contar con capacidad para investigar fuentes abiertas, explotar bases de datos, investigar redes de vínculos y más adelante quizá, se les pueda dar facultades para intervenir comunicaciones, todo ello para que puedan actuar como pequeñas fiscalías en el ámbito de sus instituciones.

    Este proceso de cambio, como lo he mencionado con anterioridad, tomará años en concretarse. El primer paso ya está dado, pero la tarea pendiente será larga. Con estas nuevas facultades que la Ley otorga a las autoridades investigadoras se podrán convertir en importantes auxiliares en el combate a la corrupción, pero como siempre, el reto estará en la implementación.  Será necesario seguir fortaleciendo a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y a sus Órganos Internos de Control para que puedan incidir en reducir la corrupción. Estas instituciones seguirán cumpliendo sus otras funciones en el gobierno, pero, por lo menos ahora, ahora tendrán más herramientas para combatir la corrupción.     
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