7 de abril de 2017

TRANSPARENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL  


Por: Octavio Díaz García de León

     En materia de acceso a la información pública gubernamental existen fuerzas a favor y en contra de la apertura de la información.  Por una parte, la Constitución en su artículo sexto garantiza como uno de los derechos humanos de los mexicanos el acceso a la información que genera el gobierno en su actividad cotidiana, para favorecer la rendición de cuentas de los funcionarios y transparentar la actuación gubernamental. Por otra parte, la misma Constitución protege la información privada de las personas para evitar su divulgación sin autorización. La Ley General de Transparencia también contempla los casos en que se debe reservar la información gubernamental por periodos limitados. Uno de ellos es aquella cuya revelación, comprometa la seguridad nacional.

     Desafortunadamente ni en las leyes de transparencia ni en la Ley de Seguridad Nacional (LSN) existe mucha claridad para determinar cuál información, de hacerse pública, podría afectar a la seguridad nacional.

     Por una parte, existe el riesgo de que se invoquen razones de seguridad nacional para ocultar información que no se quiere revelar por otras razones, tales como ocultar malos manejos o evitar una rendición de cuentas adecuada. (Ver https://octaviodiazgl.blogspot.mx/2015/12/seguridad-nacional-la-confusion.html). Por ejemplo, la CONAGUA adujo razones de seguridad nacional para no entregar información sobre bitácoras y planes de vuelo del helicóptero que usaba su ex director general, David Korenfeld, quien luego fue sancionado por la Secretaría de la Función Pública por haber usado esas aeronaves para cuestiones personales (https://octaviodiazgl.blogspot.mx/2015/08/golpe-la-transparencia.html).

     Por otra parte, es indudable que las naciones requieren secrecía para aquella información que les permite proteger su seguridad nacional. Por ello los actos de espionaje que realizan unas naciones contra otras son combatidas con fuerza y se crean instituciones de contrainteligencia para prevenir el robo de información. Por ejemplo, recordemos que Estados Unidos espió al equipo de campaña del ahora presidente Peña (http://www.elfinanciero.com.mx/politica/eu-espio-a-pena-cuando-era-candidato-tv-brasilena.html ) y seguramente ese país continúa sus labores de inteligencia en nuestro país, para proteger sus intereses. También existe el precedente de una fuga de información que reveló la estructura de mando y los funcionarios responsables del CISEN y la cual fue publicada de manera irresponsable por un diario. Por todo ello, he propuesto que debería haber una Ley de Secretos de Estado. (https://octaviodiazgl.blogspot.mx/2013/05/secretos-de-estado.html ).

     En días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de revisión que presentó el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República contra una resolución del INAI. El Consejero se oponía a una resolución emitida por el INAI que obligaba a entregar información acerca de las rutas, planes de vuelo, horas de salida y llegada, lugares de aterrizaje y despegue, nombres de tripulación y pasajeros para todas las aeronaves que utilizó la Presidencia de la República en el periodo de julio a octubre de 2014.

     Hay que recordar que la nueva Ley General de Transparencia designa como última instancia al INAI para resolver recursos de revisión, excepto en solicitudes de información que afecten a la seguridad nacional, en cuyo caso a quien le toca resolver es a la SCJN y el único que la puede interponer es el Consejero Jurídico de la Presidencia.

     Seis ministros votaron por negar la entrega de toda la información solicitada, otros tres ministros se pronunciaron por publicar sólo los nombres de los lugares de partida y de arribo de las aeronaves sin revelar el punto preciso de despegue y donde aterrizaron. El único que estuvo en favor de que se entregara la información conforme lo había resuelto el INAI fue el ministro José Ramón Cossío Díaz.  Es la segunda vez que la Corte se pronuncia sobre el tema de trasparencia por motivos de seguridad nacional y es la primera vez que revoca una resolución del INAI. (Sesiones del 28, 30 de marzo y 3 de abril https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/versiones-taquigraficas).

    Los argumentos de los ministros en contra de entregar esta información iban en el sentido de que, entre otras cosas, si se entregaba, podría poner en riesgo la vida del Presidente de la República y por tanto afectar la seguridad nacional. El ministro Cossío en sus argumentos a favor de entregarla decía que es muy difícil que a partir de hechos que ocurrieron hace casi tres años se pueda poner en peligro la vida del presidente y sus acompañantes en los vuelos que realizará en el futuro. Tampoco está claro el por qué hacer pública la lista de pasajeros pueda afectar a la seguridad nacional.

     Desafortunadamente, ni las leyes de transparencia ni la LSN consideran explícitamente las amenazas a la vida del Presidente como una amenaza a la seguridad nacional. Lo más cerca de ese supuesto serían de la LSN, el artículo 3 fracción III, suponiendo que ello afectara el orden constitucional o bien encuadrarlo en el artículo 5 fracciones I y VI que hablan de actos de terrorismo o contra la seguridad de la aviación.
 
    Es muy importante esta resolución de la Corte porque va sentando precedentes. Sin embargo, me parece que aún hace falta tener más claridad acerca de cuándo debería reservarse la información por razones de seguridad nacional y cuándo se debe entregar. Al respecto, hace falta un debate amplio que proteja tanto el derecho al acceso a la información como los secretos de estado.

Nota: Las opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución pública o privada.

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Twitter:  @octaviodiazg                     http://heraldo.mx/tag/todo-terreno/                        Correo: odiazgl@gmail.com

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