Por:
Octavio Díaz García de León
En
materia de acceso a la información pública gubernamental existen fuerzas a
favor y en contra de la apertura de la información. Por una parte, la Constitución en su artículo
sexto garantiza como uno de los derechos humanos de los mexicanos el acceso a
la información que genera el gobierno en su actividad cotidiana, para favorecer
la rendición de cuentas de los funcionarios y transparentar la actuación
gubernamental. Por otra parte, la misma Constitución protege la información
privada de las personas para evitar su divulgación sin autorización. La Ley
General de Transparencia también contempla los casos en que se debe reservar la
información gubernamental por periodos limitados. Uno de ellos es aquella cuya
revelación, comprometa la seguridad nacional.
Desafortunadamente
ni en las leyes de transparencia ni en la Ley de Seguridad Nacional (LSN)
existe mucha claridad para determinar cuál información, de hacerse pública, podría
afectar a la seguridad nacional.
Por
una parte, existe el riesgo de que se invoquen razones de seguridad nacional
para ocultar información que no se quiere revelar por otras razones, tales como
ocultar malos manejos o evitar una rendición de cuentas adecuada. (Ver https://octaviodiazgl.blogspot.mx/2015/12/seguridad-nacional-la-confusion.html).
Por
ejemplo, la CONAGUA adujo razones de seguridad nacional para no entregar
información sobre bitácoras y planes de vuelo del helicóptero que usaba su ex
director general, David Korenfeld, quien luego fue sancionado por la Secretaría
de la Función Pública por haber usado esas aeronaves para cuestiones personales
(https://octaviodiazgl.blogspot.mx/2015/08/golpe-la-transparencia.html).
Por
otra parte, es indudable que las naciones requieren secrecía para aquella
información que les permite proteger su seguridad nacional. Por ello los actos
de espionaje que realizan unas naciones contra otras son combatidas con fuerza
y se crean instituciones de contrainteligencia para prevenir el robo de
información. Por ejemplo, recordemos que Estados Unidos espió al equipo de
campaña del ahora presidente Peña (http://www.elfinanciero.com.mx/politica/eu-espio-a-pena-cuando-era-candidato-tv-brasilena.html ) y seguramente ese país
continúa sus labores de inteligencia en nuestro país, para proteger sus
intereses. También existe el precedente de una fuga de información que reveló
la estructura de mando y los funcionarios responsables del CISEN y la cual fue
publicada de manera irresponsable por un diario. Por todo ello, he propuesto
que debería haber una Ley de Secretos de Estado. (https://octaviodiazgl.blogspot.mx/2013/05/secretos-de-estado.html
).
En
días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un
recurso de revisión que presentó el Consejero Jurídico de la Presidencia de la
República contra una resolución del INAI. El Consejero se oponía a una
resolución emitida por el INAI que obligaba a entregar información acerca de
las rutas, planes de vuelo, horas de salida y llegada, lugares de aterrizaje y
despegue, nombres de tripulación y pasajeros para todas las aeronaves que
utilizó la Presidencia de la República en el periodo de julio a octubre de
2014.
Hay que recordar que la nueva Ley General de Transparencia designa como
última instancia al INAI para resolver recursos de revisión, excepto en solicitudes
de información que afecten a la seguridad nacional, en cuyo caso a quien le
toca resolver es a la SCJN y el único que la puede interponer es el Consejero
Jurídico de la Presidencia.
Seis
ministros votaron por negar la entrega de toda la información solicitada, otros
tres ministros se pronunciaron por publicar sólo los nombres de los lugares de partida
y de arribo de las aeronaves sin revelar el punto preciso de despegue y donde
aterrizaron. El único que estuvo en favor de que se entregara la información
conforme lo había resuelto el INAI fue el ministro José Ramón Cossío Díaz. Es la segunda vez que la Corte se pronuncia
sobre el tema de trasparencia por motivos de seguridad nacional y es la primera
vez que revoca una resolución del INAI. (Sesiones del 28, 30 de marzo y 3 de
abril https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/versiones-taquigraficas).
Es
muy importante esta resolución de la Corte porque va sentando precedentes. Sin
embargo, me parece que aún hace falta tener más claridad acerca de cuándo debería
reservarse la información por razones de seguridad nacional y cuándo se debe
entregar. Al respecto, hace falta un debate amplio que proteja tanto el derecho
al acceso a la información como los secretos de estado.
Nota: Las
opiniones vertidas en esta columna son exclusivamente a título personal y no
representan puntos de vista de ninguna institución pública o privada.
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Twitter: @octaviodiazg http://heraldo.mx/tag/todo-terreno/ Correo: odiazgl@gmail.com
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