Por: Octavio Díaz García de León
Las leyes de transparencia que se han promulgado en nuestro país son de
vanguardia y permiten a los mexicanos acceder a prácticamente toda la
información que se genera dentro del gobierno. También se puede solicitar a
sindicatos y partidos políticos y, en general, a cualquier institución u
organización que reciba recursos públicos. Pero gracias a la generosidad de
estas leyes, también ha habido abusos.
El derecho de todos los mexicanos al acceso a la información pública está
protegido por órganos autónomos estatales y por el Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI),
éste último bajo grave acoso por parte del Congreso y la presidencia de la República,
al habérsele dejado casi inoperante por no haber nombrado a tres de los siete
comisionados de este Instituto.
Estos órganos garantes están para que al ciudadano al que se le niegue
información, tenga a quien recurrir para impugnar la decisión del sujeto
obligado de no querer entregarla y, en su caso, obligarlo a que lo haga.
La transparencia ha tenido una gran utilidad, en especial para académicos
y periodistas que han podido realizar investigaciones de gran valor que van
desde descubrir actos de corrupción hasta estudiar el funcionamiento del
gobierno. Pero también para el ciudadano común y corriente que pide acceso a su
expediente médico o algún otro documento en posesión del Estado que le es de
utilidad.
La Ley de Transparencia es muy generosa pues, para solicitar
información, pudiendo pedir lo que
quiera sin importar su identidad, nacionalidad, edad, propósito para el que desea la información o
si tiene interés jurídico alguno.
Los sujetos obligados deben atender estas solicitudes, entregando los documentos públicos que se les
soliciten, y para ello tienen que mantener estructuras humanas y tecnológicas
para cumplir con dichas obligaciones. En algunas instituciones el costo
asociado con este aparato de atención a la transparencia puede ser
significativo. Más allá de las personas de tiempo completo que atienden las
solicitudes, también se invierte tiempo y recursos de las áreas de las
instituciones que tienen que responder.
Desafortunadamente, esta generosidad de la Ley de Transparencia se
presta también a abusos. No solo por la cantidad descomunal de información que
en ocasiones se llega a solicitar sin saber si va a servir para algo, o
simplemente por tratarse de un ataque disfrazado a las instituciones, las
cuales se pueden ver abrumadas por solicitudes de información y excedidas en su
capacidad de atención.
Los hackers informáticos aplican estos métodos cuando bombardean a un
sitio de internet con enormes cantidades de solicitudes de acceso hasta que se
colapsa. Estos ataques se llaman de denegación
de servicio. Algo similar puede ocurrir con
las solicitudes de información a los sujetos obligados.
Algunas personas malintencionadas usan a las solicitudes de información
como una forma de ataque. Lo hacen por venganzas laborales, políticas o
personales. También se disfrazan de solicitudes de información, ataques
personales, ya que estas solicitudes, al ser públicas, pueden dañar la reputación
de los atacados.
Para esta problemática que sufren algunas instituciones, no hay mucho
margen de defensa. Aunque los organismos garantes han establecido criterios que
evitan atender solicitudes irrazonables como puede ser, por ejemplo, “Entréguenme
de manera impresa todos los correos electrónicos de la institución de los
últimos 5 años”, existen otros casos en que la cantidad de trabajo que se
requiere para atender algunas solicitudes de información, resulta onerosa para
los sujetos obligados.
Este problema se podría resolver si, para ciertas solicitudes de
información, los sujetos obligados pudieran denunciarlas como maliciosas ante
los órganos garantes. Estos analizarían la viabilidad de la solicitud y los
argumentos del sujeto obligado y, de proceder la petición, podrían pedir que el
solicitante de la información se identificara para luego validar su solicitud bajo ciertos
criterios que legitimen la petición.
Esto no inhibiría las solicitudes de personas que temen represalias de
las instituciones, pues su identidad
quedaría bajo resguardo del órgano garante, pero el sujeto obligado sabría que es una
solicitud legítima.
Se ha cuestionado el valor de la transparencia y lo poco extendido que
está su uso en la mayor parte de la sociedad. Uno de los señalamientos puede
ser lo caro que les resulta a todos los sujetos obligados mantener este aparato
de atención a peticiones de información,
en términos de recursos humanos, materiales y de tiempo de las personas
que atienden las solicitudes, lo cual puede ser exacerbado por peticiones que
no tienen legitimidad.
Para eficientar el uso de los recursos dedicados a la transparencia, sería
conveniente, ya sea modificar la Ley, o diseñar mecanismos que acoten el abuso.
No se trata de coartar el derecho al acceso a la información pública, sino hacer
más eficiente y útil para los sujetos obligados y para la sociedad, el
ejercicio de esta obligación y este derecho, respectivamente, en bien de la
transparencia.
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