Por: Octavio Díaz García de León
La idea: La reforma anticorrupción modificó
el marco normativo e incluso el nombre del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa (Tribunal) para darle nuevas atribuciones anticorrupción. Sin
embargo, el retraso en el nombramiento de magistrados para las nuevas funciones,
han dejado inconclusa dicha reforma desde 2017. Ante la falta de resultados de
la reforma anticorrupción, es oportuno revisar el papel de este Tribunal.
Recuerdo que a principios del sexenio del
presidente Fox discutíamos, en la que ahora se llama Secretaría de la Función
Pública (SFP), la posibilidad de que sus órganos internos de control (OIC) dejaran de tener
la facultad de llevar a cabo los procedimientos de responsabilidades
administrativas ya que los OIC auditaban, investigaban, procesaban y
sancionaban a los servidores públicos por faltas administrativas.
Esto planteaba un posible conflicto de interés al
ser juez y parte. La idea era que el procedimiento de responsabilidades de los
servidores públicos se transfiriera al entonces Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Finalmente, no ocurrió, entre otras cosas, porque
representaba saturar de trabajo al Tribunal.
El posible conflicto de interés se mantuvo al
mínimo por el esquema de trabajo de los OIC que ponía
separación estricta entre las áreas investigadoras y substanciadoras y este
esquema aún permanece funcionando así. Con la reforma anticorrupción finalmente
se separaron estas funciones concretando lo que desde hacía muchos años se había
planteado, pero se hizo parcialmente.
Al Tribunal se le dio, a partir de julio de 2017, la
facultad de substanciar y resolver los casos de responsabilidades
administrativas, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en el caso de las faltas graves cometidas por los
servidores públicos, dejando en los OIC la facultad de hacer lo mismo tratándose de
faltas no graves.
Para ello se previó la incorporación de una Tercera
Sección de la Sala Superior del Tribunal y la creación de cinco salas especializadas
en responsabilidades administrativas, para las cuales se requería nombrar a 18
magistrados. Sin embargo, desde 2017 que entraron en vigor las reformas, solo hasta
este año se nombraron dos magistrados
para la Tercera Sección y es posible que ya no se nombre al resto por razones
de austeridad. Sin embargo, las atribuciones y las obligaciones derivadas de la
reforma subsisten y han tenido que ser atendidas habilitando a una de las Salas
Regionales del Tribunal (La XIII Metropolitana) para desahogar estos
casos.
Durante estos cuatro años ha sido difícil atender
los procedimientos derivados de faltas graves, entre otras
cosas, por la falta de personal para que atendiera los casos en el Tribunal y por una
confusión derivada de la mala redacción del artículo tercero transitorio de la
Ley de Responsabilidades, por la cual el Tribunal rechazó
innumerables asuntos que les enviaron los OIC, quedando algunos
de ellos en el limbo, al no definirse bien de quien era la competencia para
resolverlos.
El Tribunal pertenece al Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción, un cuerpo colegiado de instituciones de las cuales
solo la Fiscalía Anticorrupción de la FGR, tiene el mandato de combatir la
corrupción, con lo cual la eficacia de este Comité en materia de combate a la corrupción
se ve reducida.
Mas allá de estas peripecias de la reforma
anticorrupción que no ha podido acabar de implementarse desde 2017, sería
conveniente replantear la estructura tan compleja que se diseñó para combatir
la corrupción ya que no ha dado resultados hasta ahora.
He escrito en esta columna que la corrupción
no se debe combatir por la vía administrativa debido a que los actos de
corrupción ya están tipificados como delitos y las instituciones encargadas de
aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas no están diseñadas
para combatir la corrupción.
El régimen disciplinario de los servidores
públicos debería retomar su espíritu: ser una herramienta que auxilie en el
control interno del gobierno a través de esquemas de sanción expeditos con
efecto inmediato para corregir desviaciones a la normatividad, el mal uso de
los recursos públicos y castigar el incumplimiento de objetivos.
En ese sentido, quizás el Tribunal solo deba
conservar su atribución como instancia de apelación en matera de sanciones
administrativas y quitarle la facultad de resolver procedimientos en casos de
faltas administrativas graves, para dejar en los OIC la capacidad de
aplicar en forma integral el régimen disciplinario de los servidores públicos.
Ante la falta de resultados del Sistema Nacional
Anticorrupción es tiempo de evaluarlo y ver si se debe continuar con ese
esquema o, como lo he propuesto, reforzar a la Fiscalía Anticorrupción dándole la
suficiente autonomía, recursos y capacidad operativa. Por su parte, las
instituciones que integran su Comité Coordinador, tales como el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa sería conveniente que se concentren en las
funciones para las cuales fueron creadas.
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