2 de agosto de 2021

LA PIEZA ANTICORRUPCIÓN FALTANTE

 

Por: Octavio Díaz García de León


   La idea: La reforma anticorrupción modificó el marco normativo e incluso el nombre del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Tribunal) para darle nuevas atribuciones anticorrupción. Sin embargo, el retraso en el nombramiento de magistrados para las nuevas funciones, han dejado inconclusa dicha reforma desde 2017. Ante la falta de resultados de la reforma anticorrupción, es oportuno revisar el papel de este Tribunal.

     Recuerdo que a principios del sexenio del presidente Fox discutíamos, en la que ahora se llama Secretaría de la Función Pública (SFP), la posibilidad de que sus órganos internos de control (OIC) dejaran de tener la facultad de llevar a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas ya que los OIC auditaban, investigaban, procesaban y sancionaban a los servidores públicos por faltas administrativas.

    Esto planteaba un posible conflicto de interés al ser juez y parte. La idea era que el procedimiento de responsabilidades de los servidores públicos se transfiriera al entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Finalmente, no ocurrió, entre otras cosas, porque representaba saturar de trabajo al Tribunal.

    El posible conflicto de interés se mantuvo al mínimo por el esquema de trabajo de los OIC que ponía separación estricta entre las áreas investigadoras y substanciadoras y este esquema aún permanece funcionando así. Con la reforma anticorrupción finalmente se separaron estas funciones concretando lo que desde hacía muchos años se había planteado, pero se hizo parcialmente.

    Al Tribunal se le dio, a partir de julio de 2017, la facultad de substanciar y resolver los casos de responsabilidades administrativas, de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el caso de las faltas graves cometidas por los servidores públicos, dejando en los OIC la facultad de hacer lo mismo tratándose de faltas no graves.

    Para ello se previó la incorporación de una Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal y la creación de cinco salas especializadas en responsabilidades administrativas, para las cuales se requería nombrar a 18 magistrados. Sin embargo, desde 2017 que entraron en vigor las reformas, solo hasta este año  se nombraron dos magistrados para la Tercera Sección y es posible que ya no se nombre al resto por razones de austeridad. Sin embargo, las atribuciones y las obligaciones derivadas de la reforma subsisten y han tenido que ser atendidas habilitando a una de las Salas Regionales del Tribunal (La XIII Metropolitana) para desahogar estos casos.

   Durante estos cuatro años ha sido difícil atender los procedimientos derivados de faltas graves, entre otras cosas, por la falta de personal para que atendiera los casos en el Tribunal y por una confusión derivada de la mala redacción del artículo tercero transitorio de la Ley de Responsabilidades, por la cual el Tribunal rechazó innumerables asuntos que les enviaron los OIC, quedando algunos de ellos en el limbo, al no definirse bien de quien era la competencia para resolverlos.

  El Tribunal pertenece al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, un cuerpo colegiado de instituciones de las cuales solo la Fiscalía Anticorrupción de la FGR, tiene el mandato de combatir la corrupción, con lo cual la eficacia de este Comité en materia de combate a la corrupción se ve reducida.

    Mas allá de estas peripecias de la reforma anticorrupción que no ha podido acabar de implementarse desde 2017, sería conveniente replantear la estructura tan compleja que se diseñó para combatir la corrupción ya que no ha dado resultados hasta ahora.

    He escrito en esta columna que la corrupción no se debe combatir por la vía administrativa debido a que los actos de corrupción ya están tipificados como delitos y las instituciones encargadas de aplicar la Ley General de Responsabilidades Administrativas no están diseñadas para combatir la corrupción.

    El régimen disciplinario de los servidores públicos debería retomar su espíritu: ser una herramienta que auxilie en el control interno del gobierno a través de esquemas de sanción expeditos con efecto inmediato para corregir desviaciones a la normatividad, el mal uso de los recursos públicos y castigar el incumplimiento de objetivos.

    En ese sentido, quizás el Tribunal solo deba conservar su atribución como instancia de apelación en matera de sanciones administrativas y quitarle la facultad de resolver procedimientos en casos de faltas administrativas graves, para dejar en los OIC la capacidad de aplicar en forma integral el régimen disciplinario de los servidores públicos.

    Ante la falta de resultados del Sistema Nacional Anticorrupción es tiempo de evaluarlo y ver si se debe continuar con ese esquema o, como lo he propuesto, reforzar a la Fiscalía Anticorrupción dándole la suficiente autonomía, recursos y capacidad operativa. Por su parte, las instituciones que integran su Comité Coordinador, tales como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sería conveniente que se concentren en las funciones para las cuales fueron creadas.  


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