8 de junio de 2021

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

Por: Octavio Díaz García de León

    Hace un par de años escribí  acerca del régimen de responsabilidades que aplica a los miembros del Servicio Exterior Mexicano.  El Poder Judicial de la Federación también tiene un régimen distinto al que aplica al Poder Ejecutivo y puede tener variaciones entre los organismos que lo conforman: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tribunal).

    Aquí me referiré al régimen disciplinario que aplica al Tribunal. Lo primero que hay que señalar es que el régimen está incompleto porque no se terminó de realizar la armonización normativa en materia disciplinaria según lo requería el decreto  que modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tal como elaborar un acuerdo general en materia de responsabilidades que debió estar publicado a fines de 2018.  Ahora que se reformó dicha Ley de nuevo, se podría aprovechar para armonizar estas normas y emitir aquellas que estén pendientes.  

    Esté régimen disciplinario tiene complejidades. Entre ellas, el que existen cuatro grupos de servidores públicos que son tratados de manera diferente:  los magistrados de Sala Superior, el personal con labores jurisdiccionales, el personal administrativo y el de la Contraloría Interna. Por otra parte, seis autoridades intervienen en el proceso, a diferencia del Poder Ejecutivo donde normalmente operan dos.

   En el Poder Ejecutivo el régimen disciplinario no distingue entre personal de áreas sustantivas y áreas administrativas. Tampoco se tienen procedimientos disciplinarios diferenciados dependiendo del nivel jerárquico de los servidores públicos.   

    Entre las reformas que se hicieron para adaptar el régimen disciplinario del Tribunal a la nueva Ley de Responsabilidades, se creó una Dirección General de Investigaciones en Responsabilidades Administrativas para evitar que una misma autoridad fuera la que investigue y, a la vez, lleve los procedimientos de responsabilidades. Sin embargo, aunque se separaron las dos autoridades, ambas dependen de la Comisión de Administración, por lo que tal independencia es relativa.

   En el Poder Ejecutivo, ambas actividades las hacen los órganos internos de control, tratándose de faltas no graves.  Por ello, en el Tribunal estas funciones podrían estar en la Contraloría, como ocurre en el Poder Ejecutivo.

   En la investigación de quejas y denuncias participan diversas áreas del Tribunal. Si bien, solo una de ellas tiene la atribución de actuar como autoridad investigadora, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, algunas actividades que realizan las autoridades substanciadoras, en este caso la Contraloría y la Visitaduría Judicial, tales como auditorías, evolución patrimonial y visitas de inspección, se pueden considerar como investigaciones, por lo que la separación no es clara. 

   Las causas de responsabilidad administrativa de acuerdo con la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de las que prevé la Ley de Responsabilidades, contemplan quince conductas adicionales, de las cuales once se califican como graves, aunque su sanción podría ser similar a la de faltas no graves.

   La Sala Superior, integrada por siete magistrados, es la facultada para investigar y desahogar casos de responsabilidades de sus propios miembros, lo cual podría plantear un posible conflicto de interés. Sería más conveniente que estos asuntos se desahogaran en una instancia independiente del Tribunal.

   La Visitaduría Judicial es la que investiga al personal jurisdiccional con respecto a las actividades jurisdiccionales y la Contraloría los puede auditar siempre y cuando sean temas administrativos. Este diseño resulta complejo y podría plantear una duplicidad innecesaria. La Visitaduría podría también formar parte de la Contraloría Interna, por la similitud de funciones que realizan.

   Tanto la Contraloría como la Visitaduría informan de posibles irregularidades a la Dirección de Investigaciones para que ésta termine de integrar la investigación y en su caso, realice un informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo al área que desahogue el procedimiento de responsabilidades: la Visitaduría, en el caso de personal jurisdiccional o la Contraloría para el resto. Esta división plantea una posible duplicidad ya que ambos procedimientos podrían ser llevados por una sola instancia.

   Quien resuelve y sanciona los asuntos de responsabilidades por faltas graves o no graves son: la Sala Superior cuando se trata de alguno de sus integrantes y la Comisión de Administración para el resto de los servidores públicos, a diferencia del Poder Ejecutivo en donde no se separa la resolución del expediente del proceso de substanciación, en los casos de faltas no graves.

   El Poder Judicial de la Federación está formado por personal de muy alta especialización técnica y, salvo casos excepcionales, con personas de comportamiento ético destacado.  Para mantener el control interno ha desarrollado un régimen disciplinario que, en el caso del Tribunal, resulta complejo, podría estar duplicando estructuras y plantea posibles conflictos de interés.

   Habrá que ver si este diseño legal e institucional responde a las crecientes demandas por un mejor control interno que evite actos de corrupción tales como el nepotismo. La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación hace especial énfasis en resolver este problema, pero siempre habrá oportunidad para buscar mejoras al sistema disciplinario que los rige.

 

 

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