Por: Octavio Díaz García de León
Hace un par de años escribí acerca del
régimen de responsabilidades que aplica a los miembros del Servicio Exterior Mexicano.
El Poder Judicial de la Federación también
tiene un régimen distinto al que aplica al Poder Ejecutivo y puede tener
variaciones entre los organismos que lo conforman: La Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (Tribunal).
Aquí me referiré al régimen disciplinario que aplica al Tribunal. Lo primero que hay que señalar es que el
régimen está incompleto porque no se terminó de realizar la armonización
normativa en materia disciplinaria según lo requería el decreto que
modificaba la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tal como
elaborar un acuerdo general en materia de responsabilidades que debió estar publicado
a fines de 2018. Ahora que se reformó dicha Ley de nuevo, se podría aprovechar para armonizar estas
normas y emitir aquellas que estén pendientes.
Esté régimen disciplinario tiene complejidades. Entre ellas, el que existen
cuatro grupos de servidores públicos que son tratados de manera diferente: los magistrados de Sala Superior, el personal
con labores jurisdiccionales, el personal administrativo y el de la Contraloría
Interna. Por otra parte, seis autoridades intervienen en el proceso, a
diferencia del Poder Ejecutivo donde normalmente operan dos.
En el Poder Ejecutivo el régimen disciplinario no distingue entre personal
de áreas sustantivas y áreas administrativas. Tampoco se tienen procedimientos disciplinarios
diferenciados dependiendo del nivel jerárquico de los servidores públicos.
Entre las reformas que se hicieron para adaptar el régimen disciplinario
del Tribunal a la nueva Ley de Responsabilidades, se creó una Dirección General
de Investigaciones en Responsabilidades Administrativas para evitar que una
misma autoridad fuera la que investigue y, a la vez, lleve los procedimientos
de responsabilidades. Sin embargo, aunque se separaron las dos autoridades, ambas
dependen de la Comisión de Administración, por lo que tal independencia es
relativa.
En el Poder Ejecutivo, ambas actividades las hacen los órganos internos
de control, tratándose de faltas no graves.
Por ello, en el Tribunal estas funciones podrían estar en la Contraloría,
como ocurre en el Poder Ejecutivo.
En la investigación de quejas y denuncias participan diversas áreas del
Tribunal. Si bien, solo una de ellas tiene la atribución de actuar como
autoridad investigadora, de conformidad con la Ley de Responsabilidades,
algunas actividades que realizan las autoridades substanciadoras, en este caso la
Contraloría y la Visitaduría Judicial, tales como auditorías, evolución
patrimonial y visitas de inspección, se pueden considerar como investigaciones,
por lo que la separación no es clara.
Las causas de responsabilidad administrativa de acuerdo con la nueva Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de las que prevé la Ley de
Responsabilidades, contemplan quince conductas adicionales, de las cuales once
se califican como graves, aunque su sanción podría ser similar a la de faltas
no graves.
La Sala Superior, integrada por siete magistrados, es la facultada para
investigar y desahogar casos de responsabilidades de sus propios miembros, lo
cual podría plantear un posible conflicto de interés. Sería más conveniente que
estos asuntos se desahogaran en una instancia independiente del Tribunal.
La Visitaduría Judicial es la que investiga al personal jurisdiccional
con respecto a las actividades jurisdiccionales y la Contraloría los puede auditar
siempre y cuando sean temas administrativos. Este diseño resulta complejo y
podría plantear una duplicidad innecesaria. La Visitaduría podría también
formar parte de la Contraloría Interna, por la similitud de funciones que
realizan.
Tanto la Contraloría como la Visitaduría informan de posibles
irregularidades a la Dirección de Investigaciones para que ésta termine de
integrar la investigación y en su caso, realice un informe de presunta responsabilidad
administrativa para turnarlo al área que desahogue el procedimiento de
responsabilidades: la Visitaduría, en el caso de personal jurisdiccional o la
Contraloría para el resto. Esta división plantea una posible duplicidad ya que ambos
procedimientos podrían ser llevados por una sola instancia.
Quien resuelve y sanciona los asuntos de responsabilidades por faltas
graves o no graves son: la Sala Superior cuando se trata de alguno de sus
integrantes y la Comisión de Administración para el resto de los servidores públicos,
a diferencia del Poder Ejecutivo en donde no se separa la resolución del expediente
del proceso de substanciación, en los casos de faltas no graves.
El Poder Judicial de la Federación está formado por
personal de muy alta especialización técnica y, salvo casos excepcionales, con
personas de comportamiento ético destacado. Para mantener el control interno ha desarrollado un régimen disciplinario
que, en el caso del Tribunal, resulta complejo, podría estar duplicando
estructuras y plantea posibles conflictos de interés.
Habrá que ver si este diseño legal e institucional responde a las crecientes demandas por un mejor control interno que evite actos de corrupción tales como el nepotismo. La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación hace especial énfasis en resolver este problema, pero siempre habrá oportunidad para buscar mejoras al sistema disciplinario que los rige.
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