La creación de
una Comisión Nacional Anticorrupción va a servir para separar la lucha contra
la corrupción de las funciones de control interno en el gobierno federal. Ambas
funciones se habían mezclado en los últimos sexenios sin poder enfocarse con eficacia en ambas al
mismo tiempo. En todo caso predominó el énfasis
en los aspectos propios del control interno y de manera lateral el
combate a la corrupción. La ya desaparecida Secretaría de la Función Pública no
fue pensada como un organismo dedicado
propiamente a combatir la corrupción. En sus orígenes en 1982 con la
promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
(LFRSP) y la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la
Federación se tuvo la intención de
frenar la corrupción que imperaba entonces creando, no una fiscalía que
encarcelara a los corruptos, sino una
Secretaría que permitiera poner orden y tener controles hacia adentro del
gobierno federal, disminuir y acotar la
corrupción y realizar actividades de
carácter preventivo. Con el paso del tiempo esta Secretaría iría cambiando de
nombre pero muy poco en cuanto a sus responsabilidades y actuaciones.
Con la
desaparición de la Secretaría de la Función Pública ha quedado un poco en el
aire el cómo se va a llevar el control interno en el gobierno federal. Está
claro que se empodera en materia de control interno a los titulares de las
entidades y dependencias federales al poder nombrar ellos a sus propios
contralores y las personas que los
auxilien. Sin embargo la Secretaría de Hacienda que absorbe muchas de las
funciones de la extinta SFP deberá emitir criterios que orienten la actuación de las contralorías,
que por cierto pasarán a llamarse Unidades de Auditoría Preventiva (UAP), ya
que de otra forma cada contralor y cada
dependencia o entidad podrán realizar
sus funciones de manera muy diferente, dependiendo de lo que cada quien
entienda por control interno. Por ello la función de la Secretaría de Hacienda
como vigilante del control interno será muy importante para evitar que las UAP
dejen de cumplir con su función.
Si bien los
titulares de entidades y dependencias podrán nombrar a sus contralores, tendrán
que hacerlo siguiendo los criterios de
la Secretaría de Hacienda. Esta situación es similar a como se daban
anteriormente esos nombramientos en la
SFP ya que, además de tener que cumplir con el perfil necesario, en muchos de los casos de se tomaba en cuenta la opinión de cada
titular para el nombramiento de su contralor.
En cuanto al
combate a la corrupción, un combate eficaz
requiere capacidades de investigación extensa, capacidades de despliegue
táctico y operativo en el campo, capacidad de realizar operaciones encubiertas
y otro tipo de capacidades más propias de una agencia encargada de combatir
el delito o proteger la seguridad
nacional. Además, no basta con sancionar administrativamente a los corruptos,
dado que estas sanciones sólo afectan al empleo del servidor público (Se le puede destituir e inhabilitar) o a
través de sanciones económicas en el
caso de que hayan causado algún daño con su actuación. Es necesario también que
se les persiga penalmente, facultad que no se ha contemplado para esta Comisión
Nacional Anticorrupción.
Uno de los
aspectos que primero se tendrán que
definir con claridad es la materia de trabajo de esta Comisión. Dado que sólo
tendrá facultades para perseguir faltas administrativas, es necesario
determinar que se entenderá por combate
a la corrupción desde un punto de vista legal. En el artículo octavo de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se
enumeran veinticuatro obligaciones que
tiene todo servidor público y cuyo incumplimiento lo hace sujeto a una sanción
administrativa. Entre las 24 fracciones, la violación a las fracciones 1, 3, 9, 11, 12, 13, 14, 20, 22 y
23 son las que se podrían considerar como actos de corrupción. Asimismo los
artículos 41 y 45 son para prevenir actos de corrupción. Se podrían aumentar
las fracciones del citado artículo para incluir otras conductas que puedan
considerarse como corrupción.
Por otra parte
la
Procuraduría General de la República tiene a su cargo la Unidad Especializada en Delitos Cometidos
por Servidores Públicos. En el futuro esta Unidad deberá trabajar muy de la
mano de la Comisión Anticorrupción, aunque lo ideal hubiera sido que ésta Comisión
tuviese las facultades que tiene la Unidad de la PGR, ya que así se hubieran unificado en una sola
instancia los agentes encargados de combatir la corrupción. La innovación de
mayor trascendencia, sin embargo, es la posibilidad de que la Comisión
Anticorrupción tenga facultades para actuar en estados y municipios y la
formación de las propias agencias anticorrupción en las 32 entidades
federativas de la República.
Estas son las
modificaciones a la organización del gobierno que ha propuesto la nueva
administración federal para mejorar
tanto el control interno en el gobierno federal como el combate a la
corrupción. Esperamos que rinda los resultados que todos esperamos. Habrá que
tener cuidado de que con la desaparición
de la SFP, no se pierdan los criterios rectores del control interno en el
gobierno federal y con la Comisión Nacional Anticorrupción se enfoque mejor el
combate a la corrupción y se abatan los índices tan elevados que tenemos.
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