12 de enero de 2013

CONTROL INTERNO Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN



  
     La creación de una Comisión Nacional Anticorrupción va a servir para separar la lucha contra la corrupción de las funciones de control interno en el gobierno federal. Ambas funciones se habían mezclado en los últimos sexenios  sin poder enfocarse con eficacia en ambas al mismo tiempo. En todo caso predominó el énfasis  en los aspectos propios del control interno y de manera lateral el combate a la corrupción. La ya desaparecida Secretaría de la Función Pública no fue pensada como  un organismo dedicado propiamente a combatir la corrupción. En sus orígenes en 1982 con la promulgación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP) y la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación se tuvo la  intención de frenar la corrupción que imperaba entonces creando, no una fiscalía que encarcelara a los corruptos,  sino una Secretaría que permitiera poner orden y tener controles hacia adentro del gobierno federal,  disminuir y acotar la corrupción y realizar  actividades de carácter preventivo. Con el paso del tiempo esta Secretaría iría cambiando de nombre pero muy poco en cuanto a sus responsabilidades y actuaciones.

     Con la desaparición de la Secretaría de la Función Pública ha quedado un poco en el aire el cómo se va a llevar el control interno en el gobierno federal. Está claro que se empodera en materia de control interno a los titulares de las entidades y dependencias federales al poder nombrar ellos a sus propios contralores  y las personas que los auxilien. Sin embargo la Secretaría de Hacienda que absorbe muchas de las funciones de la extinta SFP deberá emitir criterios  que orienten la actuación de las contralorías, que por cierto pasarán a llamarse Unidades de Auditoría Preventiva (UAP), ya que  de otra forma cada contralor y cada dependencia o entidad  podrán realizar sus funciones de manera muy diferente, dependiendo de lo que cada quien entienda por control interno. Por ello la función de la Secretaría de Hacienda como vigilante del control interno será muy importante para evitar que las UAP dejen de cumplir con su función.

      Si bien los titulares de entidades y dependencias podrán nombrar a sus contralores, tendrán que hacerlo siguiendo  los criterios de la Secretaría de Hacienda. Esta situación es similar a como se daban anteriormente esos nombramientos en la  SFP ya que, además de tener que cumplir con el perfil necesario,  en muchos de los casos de  se tomaba en cuenta la opinión de cada titular para el nombramiento de su contralor.  

      En cuanto al combate a la corrupción, un combate eficaz  requiere capacidades de investigación extensa, capacidades de despliegue táctico y operativo en el campo, capacidad de realizar operaciones encubiertas y otro tipo de capacidades más propias de una agencia encargada de combatir el  delito o proteger la seguridad nacional. Además, no basta con sancionar administrativamente a los corruptos, dado que estas sanciones sólo afectan al empleo del servidor público  (Se le puede destituir e inhabilitar) o a través de  sanciones económicas en el caso de que hayan causado algún daño con su actuación. Es necesario también que se les persiga penalmente, facultad que no se ha contemplado para esta Comisión Nacional Anticorrupción.

       Uno de los aspectos que primero se tendrán  que definir con claridad es la materia de trabajo de esta Comisión. Dado que sólo tendrá facultades para perseguir faltas administrativas, es necesario determinar que  se entenderá por combate a la corrupción desde un punto de vista legal. En el artículo octavo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se enumeran  veinticuatro obligaciones que tiene todo servidor público y cuyo incumplimiento lo hace sujeto a una sanción administrativa. Entre las 24 fracciones, la violación a las  fracciones 1, 3, 9, 11, 12, 13, 14, 20, 22 y 23 son las que se podrían considerar como actos de corrupción. Asimismo los artículos 41 y 45 son para prevenir actos de corrupción. Se podrían aumentar las fracciones del citado artículo para incluir otras conductas que puedan considerarse como corrupción.  

       Por otra parte la Procuraduría General de la República tiene a su cargo la Unidad Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos. En el futuro esta Unidad deberá trabajar muy de la mano de la Comisión Anticorrupción, aunque lo ideal hubiera sido que ésta Comisión tuviese las facultades que tiene la Unidad de la PGR,  ya que así se hubieran unificado en una sola instancia los agentes encargados de combatir la corrupción. La innovación de mayor trascendencia, sin embargo, es la posibilidad de que la Comisión Anticorrupción tenga facultades para actuar en estados y municipios y la formación de las propias agencias anticorrupción en las 32 entidades federativas de la República.

      Estas son las modificaciones a la organización del gobierno que ha propuesto la nueva administración federal para  mejorar tanto el control interno en el gobierno federal como el combate a la corrupción. Esperamos que rinda los resultados que todos esperamos. Habrá que tener cuidado de que  con la desaparición de la SFP, no se pierdan los criterios rectores del control interno en el gobierno federal y con la Comisión Nacional Anticorrupción se enfoque mejor el combate a la corrupción y se abatan los índices tan elevados que tenemos.

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