13 de febrero de 2021

DERECHO DISCIPLINARIO Y CONTROL INTERNO

 


Por: Octavio Díaz García de León.


     La idea: Las organizaciones necesitan incentivar a sus empleados para motivarlos a cumplir sus objetivos dentro de los estándares éticos requeridos. En el gobierno se ha hecho más énfasis en sancionar a los servidores públicos que en darles estímulos positivos. La reforma anticorrupción aparentemente intentó reforzar las sanciones, pero ha demostrado ser ineficaz y con las medidas de austeridad se han reducido los incentivos económicos para los trabajadores del gobierno.  

    Recientemente tuve el honor, junto con otros distinguidos panelistas, de presentar el libro “Derecho Disciplinario Mexicano” del Magistrado Alberto Gándara Ruiz-Esparza. Además de ser un texto obligado para quienes se dedican a aplicar esta rama del derecho, fue oportunidad para reflexionar sobre el mismo. (https://www.elsotano.com/libro/derecho-disciplinario-mexicano-nuevo-sistema-nacional-anticorrupcion_10501151)

   De acuerdo con el autor, el Derecho Disciplinario “está compuesto por el régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que tiene como base principal dos leyes generales:  la de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y la del Sistema Nacional Anticorrupción”.

   Esta rama del derecho ha cobrado vida propia y ha crecido no solo con más leyes cada vez más complejas, sino también ha generado una gran burocracia. En ese proceso se ha perdido de vista el propósito original del Derecho Disciplinario el cual   es un elemento del control interno que debe tener cualquier institución de gobierno.

   Recordemos que el control interno es el mecanismo por el cual una organización se asegura que alcance el fin para la que fue creada y se asegure el logro de sus objetivos.

   El Derecho Disciplinario es la herramienta con la que cuentan los responsables del control interno en el gobierno para desincentivar comportamientos indeseables y que impiden el alcanzar sus metas, mediante sanciones a quienes infringen las normas.

   Para que sea eficaz, el disciplinar debe ser un mecanismo muy ágil y con efectos inmediatos para que surta el efecto deseado. Por otra parte, es de lamentar que los incentivos positivos para fomentar el comportamiento adecuado de los servidores públicos casi no existan y predomine la sanción como medio disuasivo.

   En el sector privado sí existen estos mecanismos que se aplican de una manera expedita. Por ejemplo, una amonestación se realiza sin mayor procedimiento que una simple llamada de atención mientras que en el gobierno, una simple amonestación puede tomar meses o años en realizarse. Por el lado positivo, las empresas cuentan con la remuneración basada en desempeño.  

  En el sector público no existe esta inmediatez en los efectos disuasorios del Derecho Disciplinario y en ese sentido la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) es un retroceso. El procedimiento de responsabilidades pasó de alrededor de diez pasos en la Ley de Responsabilidades anterior, a más de cien en ésta.

   Además, se hicieron las reformas legales anticorrupción con carácter garantista, sin reformar a las instituciones que la aplican, haciendo ineficaz su aplicación.  

   Lo que es peor, la reforma anticorrupción acercó el Derecho Disciplinario al Derecho Penal con lo cual se trata a los servidores públicos más bien como delincuentes, confundiendo el objetivo que debe tener la LGRA, que consiste en buscar que exista una alineación del servidor público al cumplimiento de los objetivos del gobierno.

   Por otra parte, los actos de corrupción, si bien son también violaciones a las leyes, no deberían ser castigados por la vía administrativa como se pretende hacer con la LGRA.

   Para ello,  el Código Penal Federal contempla los delitos cometidos por servidores públicos que en su gran mayoría se refieren a actos de corrupción, los cuales se han duplicado innecesariamente en la LGRA calificándolos como faltas graves, y con ello creando una duplicidad y a veces confusión en la aplicación de ambas disposiciones jurídicas.

   Esta confusión ha producido equívocos tales como pretender que la institución encargada de combatir la corrupción sea la Secretaría de la Función Pública (SFP) y sus órganos internos de control (OIC), cuando en realidad ambos están diseñados, de acuerdo con su mandato legal, para coordinar y mantener, respectivamente, el control interno de las instituciones del gobierno y no para combatir la corrupción.

   Para combatir la corrupción existe la Fiscalía Anticorrupción a la que se le deben dar muchos más recursos de los que cuenta hoy y redireccionar las actividades de la SFP y sus OIC para apoyar mejor a los responsables del control interno en las instituciones del gobierno federal.

   El Derecho Disciplinario, con la reforma anticorrupción que produjo el Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas ha dejado de ser un auxiliar eficaz del control interno, por su complejidad, por su garantismo sin haber reformado las instituciones que lo aplican y por haberlo aproximado al Derecho Penal, desviándolo así del objetivo para el que fue creado.

   Hay que repensar la forma como se lleva el control interno en las instituciones de gobierno enfocándolo más a los incentivos que a los disuasivos. También es necesario replantear al Derecho Disciplinario para volverlo una herramienta eficaz del control interno, quitándole la tarea del combate a la corrupción, y hacer mucho más expedita la aplicación de sanciones.

 

    Twitter: @octaviodiazg


 

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