Por: Octavio Díaz García de León.
La idea: Las
organizaciones necesitan incentivar a sus empleados para motivarlos a cumplir
sus objetivos dentro de los estándares éticos requeridos. En el gobierno se ha
hecho más énfasis en sancionar a los servidores públicos que en darles
estímulos positivos. La reforma anticorrupción aparentemente intentó reforzar
las sanciones, pero ha demostrado ser ineficaz y con las medidas de austeridad
se han reducido los incentivos económicos para los trabajadores del gobierno.
De
acuerdo con el autor, el Derecho Disciplinario “está compuesto por el régimen
de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que tiene como
base principal dos leyes generales: la
de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y la del Sistema Nacional
Anticorrupción”.
Esta
rama del derecho ha cobrado vida propia y ha crecido no solo con más leyes cada
vez más complejas, sino también ha generado una gran burocracia. En ese proceso
se ha perdido de vista el propósito original del Derecho Disciplinario el cual es un elemento del control interno que debe
tener cualquier institución de gobierno.
Recordemos que el control interno es el
mecanismo por el cual una organización se asegura que alcance el fin para la
que fue creada y se asegure el logro de sus objetivos.
El
Derecho Disciplinario es la herramienta con la que cuentan los responsables del
control interno en el gobierno para desincentivar comportamientos indeseables y
que impiden el alcanzar sus metas, mediante sanciones a quienes infringen las
normas.
Para
que sea eficaz, el disciplinar debe ser un mecanismo muy ágil y con efectos
inmediatos para que surta el efecto deseado. Por otra parte, es de lamentar que
los incentivos positivos para fomentar el comportamiento adecuado de los
servidores públicos casi no existan y predomine la sanción como medio disuasivo.
En
el sector privado sí existen estos mecanismos que se aplican de una manera
expedita. Por ejemplo, una amonestación se realiza sin mayor procedimiento que
una simple llamada de atención mientras que en el gobierno, una simple amonestación
puede tomar meses o años en realizarse. Por el lado positivo, las empresas cuentan
con la remuneración basada en desempeño.
En
el sector público no existe esta inmediatez en los efectos disuasorios del Derecho
Disciplinario y en ese sentido la Ley General de Responsabilidades
Administrativas (LGRA) es un retroceso. El procedimiento de responsabilidades
pasó de alrededor de diez pasos en la Ley de Responsabilidades anterior, a más
de cien en ésta.
Además, se hicieron las reformas legales
anticorrupción con carácter garantista, sin reformar a las instituciones que la
aplican, haciendo ineficaz su aplicación.
Lo
que es peor, la reforma anticorrupción acercó el Derecho Disciplinario al Derecho
Penal con lo cual se trata a los servidores públicos más bien como
delincuentes, confundiendo el objetivo que debe tener la LGRA, que consiste en buscar
que exista una alineación del servidor público al cumplimiento de los objetivos
del gobierno.
Por
otra parte, los actos de corrupción, si bien son también violaciones a las leyes,
no deberían ser castigados por la vía administrativa como se pretende hacer con
la LGRA.
Para
ello, el Código Penal Federal contempla
los delitos cometidos por servidores públicos que en su gran mayoría se
refieren a actos de corrupción, los cuales se han duplicado innecesariamente en
la LGRA calificándolos como faltas graves, y con ello creando una duplicidad y
a veces confusión en la aplicación de ambas disposiciones jurídicas.
Esta
confusión ha producido equívocos tales como pretender que la institución
encargada de combatir la corrupción sea la Secretaría de la Función Pública
(SFP) y sus órganos internos de control (OIC), cuando en realidad ambos están
diseñados, de acuerdo con su mandato legal, para coordinar y mantener, respectivamente, el control interno de las instituciones del gobierno y no para
combatir la corrupción.
Para
combatir la corrupción existe la Fiscalía Anticorrupción a la que se le deben dar
muchos más recursos de los que cuenta hoy y redireccionar las actividades de la
SFP y sus OIC para apoyar mejor a los responsables del control interno en las instituciones del gobierno federal.
El
Derecho Disciplinario, con la reforma anticorrupción que produjo el Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas ha dejado
de ser un auxiliar eficaz del control interno, por su complejidad, por su
garantismo sin haber reformado las instituciones que lo aplican y por haberlo
aproximado al Derecho Penal, desviándolo así del objetivo para el que fue creado.
Hay
que repensar la forma como se lleva el control interno en las instituciones de
gobierno enfocándolo más a los incentivos que a los disuasivos. También es
necesario replantear al Derecho Disciplinario para volverlo una herramienta
eficaz del control interno, quitándole la tarea del combate a la corrupción, y
hacer mucho más expedita la aplicación de sanciones.
Twitter:
@octaviodiazg
No hay comentarios:
Publicar un comentario