Por: Octavio Díaz García de León
La idea: Los miembros
del Servicio Exterior Mexicano están
sujetos a un régimen de responsabilidades administrativas especial. Si bien
este régimen está basado en parte en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, difiere de ésta en algunos aspectos. Sería oportuno buscar
áreas de mejora a dicho régimen y encuadrarlo dentro del Sistema Nacional
Anticorrupción.
Forman parte del Servicio Exterior Mexicano el personal diplomático del
Estado encargado de representarlo en el extranjero y ejecutar la política
exterior de México y su trabajo no es nada sencillo.
Se le asocia con glamour,
fiestas y actividades sociales. La realidad cotidiana es bastante diferente. Expiden
documentos tales como actas de nacimiento y pasaportes, atienden a connacionales en problemas de todo
tipo, desde visitarlos en cárceles y hospitales hasta repatriar cadáveres y se
promueven los intereses de nuestro país en el extranjero.
Vivir fuera de México no es fácil,
aunque parezca atractivo y es que no es lo mismo Francia que Nigeria. Dado que se cambia con frecuencia
de país, para las familias de los diplomáticos es muy difícil porque los hijos
van cambiando de escuelas y amistades con el desajuste que conlleva y los
cónyuges no pueden trabajar en el país donde se encuentren asignados.
No es fácil pertenecer al Servicio Exterior. Para acceder a él hay que
pasar una serie de requisitos, entrevistas y exámenes rigurosos. Para ascender,
se aplica un proceso de concursos, basado en el mérito.
Llama la atención el que tengan un régimen disciplinario especial. En
materia de responsabilidades administrativas no se les procesa y sanciona como
al resto de los servidores públicos. Algunas de las características de este
régimen son:
1. Su catálogo de
faltas administrativas es más grande que el que tiene la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, la cual les aplica también.
2. Cuando se
identifica que algún miembro del Servicio Exterior cometió alguna posible falta
administrativa, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Relaciones Exteriores, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, investiga el caso.
3. De encontrar
fundado que se cometió una falta, se
turna a la Comisión de Personal, la cual,
a través de la Subcomisión de Asuntos
Disciplinarios, determina si es grave o no la falta y en su caso, se
encarga de procesar al inculpado.
4. En el caso de faltas
no graves, una vez terminado el proceso, la Subcomisión cierra la
instrucción y emite una propuesta de resolución que se envía a la Comisión,
quien a su vez la aprueba o la regresa con observaciones.
5. De aprobarse ésta y
tratándose de un embajador o cónsul general, se recaba la opinión del Presidente de la
República. Ya con esta información, se le envía al Secretario de Relaciones Exteriores
quien tiene la última palabra para resolver si se incurrió en falta o no y es
quien determina la sanción al infractor en todos los casos de faltas no
graves.
6. En el caso de faltas
graves, la Subcomisión integra el expediente del acusado y se envía al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien completa el procedimiento,
resuelve y sanciona.
7. Las sanciones por
faltas no graves que puede imponer el Secretario de Relaciones
Exteriores difieren de las contempladas en la Ley de Responsabilidades. Por
ejemplo, puede imponer una sanción económica, aspecto que no está contemplado
en la Ley de Responsabilidades y una destitución a un miembro del Servicio Exterior
implica una inhabilitación para volver a pertenecer al mismo, aunque no
impide que trabajen en cualquier otro lugar del gobierno federal.
El Órgano Interno de Control, se limita a la investigación de los casos y el
resto del proceso lo lleva a cabo la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, quedando
en casa la calificación de la falta, el proceso de sanción de faltas
administrativas no graves y una parte del proceso disciplinario de faltas
graves.
Este régimen tiene la ventaja de que quienes juzgan las faltas
administrativas son funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores
quienes conocen la operación del mismo y entienden y valoran mejor las faltas
de los miembros del Servicios Exterior.
En este sentido, deberán ser cuidadosos en no incurrir en posible
conflicto de interés al juzgar a sus propios compañeros, dado que los miembros del servicio exterior suelen
tener años de conocerse y podrían tener lazos de amistad.
Sería oportuno revisar diversos aspectos del régimen disciplinario del
Servicio Exterior a fin de darle mayor independencia al proceso y evitar el posible
conflicto de interés. También sería conveniente una vinculación con el Sistema
Nacional Anticorrupción para asegurar
que los objetivos del Sistema se cumplan también en el Servicio Exterior
Mexicano.
El cuerpo diplomático está formado por personal de muy alta
especialización técnica y, salvo casos excepcionales, con personas de
comportamiento ético destacado. Sin embargo, siempre habrá áreas de oportunidad
para buscar mejoras al sistema disciplinario que los rige.
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