18 de febrero de 2019

UN RÉGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDADES




Por: Octavio Díaz García de León

     La idea: Los miembros del  Servicio Exterior Mexicano están sujetos a un régimen de responsabilidades administrativas especial. Si bien este régimen está basado en parte en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, difiere de ésta en algunos aspectos. Sería oportuno buscar áreas de mejora a dicho régimen y encuadrarlo dentro del Sistema Nacional Anticorrupción.

    Forman parte del Servicio Exterior Mexicano el personal diplomático del Estado encargado de representarlo en el extranjero y ejecutar la política exterior de México y su trabajo no es nada sencillo.

    Se le asocia con  glamour, fiestas y actividades sociales. La realidad cotidiana es bastante diferente. Expiden documentos tales como actas de nacimiento y pasaportes,  atienden a connacionales en problemas de todo tipo, desde visitarlos en cárceles y hospitales hasta repatriar cadáveres y se promueven los intereses de nuestro país en el extranjero.

    Vivir fuera de México  no es fácil, aunque parezca atractivo y es que no es lo mismo Francia  que Nigeria. Dado que se cambia con frecuencia de país, para las familias de los diplomáticos es muy difícil porque los hijos van cambiando de escuelas y amistades con el desajuste que conlleva y los cónyuges no pueden trabajar en el país donde se encuentren asignados.

     No es fácil pertenecer al Servicio Exterior. Para acceder a él hay que pasar una serie de requisitos, entrevistas y exámenes rigurosos. Para ascender, se aplica un proceso de concursos,  basado en el mérito.

    Llama la atención el que tengan un régimen disciplinario especial. En materia de responsabilidades administrativas no se les procesa y sanciona como al resto de los servidores públicos. Algunas de las características de este régimen  son:

   1.    Su catálogo de faltas administrativas es más grande que el que tiene la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual les aplica también.

   2.    Cuando se identifica que algún miembro del Servicio Exterior cometió alguna posible falta administrativa, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Relaciones Exteriores, dependiente de la Secretaría de la Función Pública,  investiga el caso.

  3.    De encontrar fundado que se cometió una falta,  se turna a la Comisión de  Personal, la cual,  a través de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, determina si es grave o no la falta y en su caso, se encarga de procesar al inculpado.

 4.    En el caso de faltas no graves, una vez terminado el proceso, la Subcomisión cierra la instrucción y emite una propuesta de resolución que se envía a la Comisión, quien a su vez la aprueba o la regresa con observaciones.

 5.    De aprobarse ésta y tratándose de un embajador o cónsul general,  se recaba la opinión del Presidente de la República. Ya con esta información, se le envía  al Secretario de Relaciones Exteriores quien tiene la última palabra para resolver si se incurrió en falta o no y es quien determina la sanción al infractor en todos los casos de faltas no graves.

 6.    En el caso de faltas graves, la Subcomisión integra el expediente del acusado y se envía al Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien completa el procedimiento, resuelve y sanciona.

 7.    Las sanciones por faltas no graves que puede imponer el Secretario de Relaciones Exteriores difieren de las contempladas en la Ley de Responsabilidades. Por ejemplo, puede imponer una sanción económica, aspecto que no está contemplado en la Ley de Responsabilidades  y una  destitución a un miembro del Servicio Exterior implica una inhabilitación para volver a pertenecer al mismo, aunque no impide que trabajen en cualquier otro lugar del gobierno federal.

   El  Órgano Interno de Control, se  limita a la investigación de los casos y el resto del proceso lo lleva a cabo la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, quedando en casa la calificación de la falta, el proceso de sanción de faltas administrativas no graves y una parte del proceso disciplinario de faltas graves.
  
   Este régimen tiene la ventaja de que quienes juzgan las faltas administrativas son funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores quienes conocen la operación del mismo y entienden y valoran mejor las faltas de los miembros del Servicios Exterior.

   En este sentido, deberán ser cuidadosos en no incurrir en posible conflicto de interés al juzgar a sus propios compañeros,  dado que los miembros del servicio exterior suelen tener años de conocerse y podrían tener lazos de amistad.

    Sería oportuno revisar diversos aspectos del régimen disciplinario del Servicio Exterior a fin de darle mayor independencia al proceso y evitar el posible conflicto de interés. También sería conveniente una vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción  para asegurar que los objetivos del Sistema se cumplan también en el Servicio Exterior Mexicano.

    El cuerpo diplomático está formado por personal de muy alta especialización técnica y, salvo casos excepcionales, con personas de comportamiento ético destacado. Sin embargo, siempre habrá áreas de oportunidad para buscar mejoras al sistema disciplinario que los rige.
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