22 de junio de 2017

PREVENIR EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO



Por: Octavio Díaz García de León


      La Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3) entra en vigor el próximo 19 de julio después de un año de ser promulgada.  Entre los aspectos controvertidos que tuvo inicialmente esta Ley era la obligación de publicar las declaraciones de situación patrimonial, de posibles conflictos de interés y la fiscal de todos aquellos obligados a presentarlas. Dicha disposición fue modificada mediante veto presidencial, dejando en manos del trabajador del gobierno la decisión de si quiere hacer o no pública esa información.  Esta modificación a la Ley fue impugnada ante la Suprema Corte por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, quienes pretendían que forzosamente se hicieran pública esas declaraciones. Hace unos días la Suprema Corte determinó que no procedía la impugnación, quedando protegidos esos datos si así lo considera el declarante.

      La obligación de presentar declaraciones patrimoniales en México viene por lo menos desde la primera Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos promulgada el 31 de diciembre de 1982, la cual obligaba a presentarla a los funcionarios de cierto nivel jerárquico hacia arriba o a quienes realizaban labores de inspección, vigilancia o manejo de valores. A nivel federal, la Secretaría de Contraloría, hoy Secretaría de la Función Pública, se ha encargado desde entonces de recabar dichas declaraciones: la de inicio, conclusión y la de modificación patrimonial.  Los otros poderes federales tienen procedimientos diferentes para recabar dicha información, pero sus funcionarios también tienen la obligación de presentarla.  

     ¿Cuál es el objeto de que los trabajadores del gobierno presenten sus 3 de 3? El propósito es detectar enriquecimiento ilícito, identificar negocios donde el servidor público tuviera interés y se viera beneficiado indebidamente al usar su puesto, y verificar que sus declaraciones de impuestos sean congruentes con sus ingresos.

     La idea de publicarlas tiene por objeto que la sociedad pudiera revisar esta información y detectar aquellos casos donde la vida que se da el funcionario sea notoriamente incongruente con los ingresos que percibe, con lo cual los ciudadanos podrían denunciarlo ante las autoridades para que se investigue. Sin embargo, ya vimos que, con la decisión de la Suprema Corte, la publicidad de esta información dependerá de si el funcionario quiere hacerlo.

    Tuve la oportunidad de conocer las experiencias de Francia y Rumania respecto a las declaraciones patrimoniales, las cuales han sido muy exitosas dado que ha servido para procesar a funcionarios, ya sea porque no presentan datos fidedignos en sus declaraciones ocultando sus ingresos y bienes o porque a través de ellas se han detectado situaciones irregulares lo cual quiere decir que en México también podría funcionar para reducir la corrupción si se hace adecuadamente.

    Si bien la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial tiene por lo menos 35 años en México, con la nueva Ley 3 de 3, viene un gran cambio ya que el número de personas obligadas a presentar sus declaraciones pasará de 200 mil a alrededor de 5 millones. Es decir, cualquier persona que trabaje en el gobierno deberá presentar estas declaraciones (La declaración fiscal solo aquellos que estén obligados). En esa lista se encuentran todos los trabajadores al servicio del Estado, por ejemplo, soldados, policías, maestros, carteros, enfermeras, médicos, mensajeros, choferes, trabajadores sindicalizados de cualquier tipo, marinos, oficinistas, secretarios, directores generales, ministros, magistrados, diputados, senadores y hasta el presidente.

    Quizá valdría la pena, antes de pasar a su total implementación, hacer un diagnóstico de que tanto han servido estas declaraciones para combatir a la corrupción en los últimos 35 años y ver que necesita mejorarse para que realmente cumpla con su objetivo.

     Un aspecto que impactará en la eficacia de esta medida será el tener los medios para establecerla, dado el enorme crecimiento del número de quienes estarán obligados. Se deberán recabar 5 millones de declaraciones para lo cual se requerirá tener preparados los sistemas de cómputo para recibir y procesar esta información. Luego se deberá contar con la capacidad para investigar la veracidad de dicha información.  Para ello será necesario tener acceso a las bases de datos que contengan información patrimonial (Registros públicos de la propiedad y del comercio, registros vehiculares, cuentas bancarias, etc.) para cruzarlas con las declaraciones patrimoniales y detectar las inconsistencias. También se tendrá que investigar en campo las declaraciones para verificar que sean verídicas, para lo cual se requerirán muestreos aleatorios ya que será imposible revisar al 100%.

    Para hacer más eficaz el manejo y análisis de las declaraciones patrimoniales sería conveniente tener diferentes tipos de formatos para recabar la información. Esto se haría segmentando a los sujetos obligados de acuerdo a un mapa de riesgos. Podría haber tres tipos de formatos: los funcionarios más expuestos, dados los montos que manejan y las oportunidades que tienen para cometer actos de corrupción; los que están expuestos a la pequeña corrupción como policías, inspectores, etc., y los que prácticamente no tienen riesgo. Para estos últimos se debería replantear si es necesario que la presenten.

    Este es uno más de los retos que enfrentará el Sistema Nacional Anticorrupción a partir del 19 de julio de este año. Ojalá no se pierda de vista que el objetivo de las declaraciones patrimoniales es la detección de actos de corrupción y no un trámite burocrático más.

Las opiniones en esta columna son a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución..
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