Por:
Octavio Díaz García de León
La Ley General de Responsabilidades
Administrativas (Ley 3 de 3) entra en vigor el próximo 19 de julio después de
un año de ser promulgada. Entre los
aspectos controvertidos que tuvo inicialmente esta Ley era la obligación de publicar
las declaraciones de situación patrimonial, de posibles conflictos de interés y
la fiscal de todos aquellos obligados a presentarlas. Dicha disposición fue
modificada mediante veto presidencial, dejando en manos del trabajador del
gobierno la decisión de si quiere hacer o no pública esa información. Esta modificación a la Ley fue impugnada ante
la Suprema Corte por diputados del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, quienes
pretendían que forzosamente se hicieran pública esas declaraciones. Hace unos
días la Suprema Corte determinó que no procedía la impugnación, quedando
protegidos esos datos si así lo considera el declarante.
Las opiniones en esta columna son a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución..
La obligación de presentar declaraciones
patrimoniales en México viene por lo menos desde la primera Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos promulgada el 31 de diciembre de
1982, la cual obligaba a presentarla a los funcionarios de cierto nivel
jerárquico hacia arriba o a quienes realizaban labores de inspección,
vigilancia o manejo de valores. A nivel federal, la Secretaría de Contraloría,
hoy Secretaría de la Función Pública, se ha encargado desde entonces de recabar
dichas declaraciones: la de inicio, conclusión y la de modificación
patrimonial. Los otros poderes federales
tienen procedimientos diferentes para recabar dicha información, pero sus funcionarios
también tienen la obligación de presentarla.
¿Cuál es el objeto de que los
trabajadores del gobierno presenten sus 3 de 3? El propósito es detectar
enriquecimiento ilícito, identificar negocios donde el servidor público tuviera
interés y se viera beneficiado indebidamente al usar su puesto, y verificar que
sus declaraciones de impuestos sean congruentes con sus ingresos.
La idea de publicarlas tiene por objeto que
la sociedad pudiera revisar esta información y detectar aquellos casos donde la
vida que se da el funcionario sea notoriamente incongruente con los ingresos
que percibe, con lo cual los ciudadanos podrían denunciarlo ante las
autoridades para que se investigue. Sin embargo, ya vimos que, con la decisión
de la Suprema Corte, la publicidad de esta información dependerá de si el
funcionario quiere hacerlo.
Tuve la oportunidad de conocer las
experiencias de Francia y Rumania respecto a las declaraciones patrimoniales, las
cuales han sido muy exitosas dado que ha servido para procesar a funcionarios,
ya sea porque no presentan datos fidedignos en sus declaraciones ocultando sus ingresos
y bienes o porque a través de ellas se han detectado situaciones irregulares lo
cual quiere decir que en México también podría funcionar para reducir la
corrupción si se hace adecuadamente.
Si bien la obligación de presentar
declaraciones de situación patrimonial tiene por lo menos 35 años en México, con
la nueva Ley 3 de 3, viene un gran cambio ya que el número de personas
obligadas a presentar sus declaraciones pasará de 200 mil a alrededor de 5
millones. Es decir, cualquier persona que trabaje en el gobierno deberá
presentar estas declaraciones (La declaración fiscal solo aquellos que estén
obligados). En esa lista se encuentran todos los trabajadores al servicio del
Estado, por ejemplo, soldados, policías, maestros, carteros, enfermeras, médicos,
mensajeros, choferes, trabajadores sindicalizados de cualquier tipo, marinos, oficinistas,
secretarios, directores generales, ministros, magistrados, diputados, senadores
y hasta el presidente.
Quizá valdría la pena, antes de pasar a
su total implementación, hacer un diagnóstico de que tanto han servido estas
declaraciones para combatir a la corrupción en los últimos 35 años y ver que
necesita mejorarse para que realmente cumpla con su objetivo.
Un aspecto que impactará en la eficacia
de esta medida será el tener los medios para establecerla, dado el enorme
crecimiento del número de quienes estarán obligados. Se deberán recabar 5
millones de declaraciones para lo cual se requerirá tener preparados los
sistemas de cómputo para recibir y procesar esta información. Luego se deberá
contar con la capacidad para investigar la veracidad de dicha información. Para ello será necesario tener acceso a las
bases de datos que contengan información patrimonial (Registros públicos de la
propiedad y del comercio, registros vehiculares, cuentas bancarias, etc.) para cruzarlas
con las declaraciones patrimoniales y detectar las inconsistencias. También se
tendrá que investigar en campo las declaraciones para verificar que sean
verídicas, para lo cual se requerirán muestreos aleatorios ya que será
imposible revisar al 100%.
Para hacer más eficaz el manejo y
análisis de las declaraciones patrimoniales sería conveniente tener diferentes
tipos de formatos para recabar la información. Esto se haría segmentando a los
sujetos obligados de acuerdo a un mapa de riesgos. Podría haber tres tipos de
formatos: los funcionarios más expuestos, dados los montos que manejan y las
oportunidades que tienen para cometer actos de corrupción; los que están
expuestos a la pequeña corrupción como policías, inspectores, etc., y los que prácticamente
no tienen riesgo. Para estos últimos se debería replantear si es necesario que
la presenten.
Este es uno más de los retos que
enfrentará el Sistema Nacional Anticorrupción a partir del 19 de julio de este
año. Ojalá no se pierda de vista que el objetivo de las declaraciones
patrimoniales es la detección de actos de corrupción y no un trámite
burocrático más.
Las opiniones en esta columna son a título personal y no representan puntos de vista de ninguna institución..
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