Por: Octavio Díaz García de León
En
México no existe una buena comprensión de lo que es la Seguridad Nacional. La Ley de Seguridad Nacional vigente tiene que
ver más con la operación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional
(CISEN) y el Consejo de Seguridad Nacional que con un concepto amplio que incluya el
papel de las fuerzas armadas y especifique aspectos como el de seguridad interior. Es una Ley de alcance limitado y hace falta que
se actualice.
Se
puede definir a la Seguridad Nacional como el conjunto de acciones encaminadas
a garantizar la integridad del Estado: proteger a su población, a su territorio
y a sus instituciones de las amenazas externas (otras naciones y grupos
terroristas sin nación) o internas (grupos subversivos y separatistas, entre otros).
En
los países con influencia mundial tales como los países desarrollados de
Europa, Rusia, China, Japón y Estados
Unidos; en países cuya existencia está amenazada por sus vecinos como Israel,
Irán, India, Pakistán y las dos Coreas; o bien en países que sufren amenazas separatistas como
España y Gran Bretaña, sus ciudadanos y gobernantes tienen claro lo que implica garantizar la seguridad
nacional.
Pero
en México hay muchas distorsiones derivadas de la falta de comprensión en esta
materia. Por ejemplo, algunos burócratas federales invocan razones de seguridad
nacional para no tener que licitar la adquisición de bienes y servicios porque
prefieren adjudicar contratos a sus empresas o personas favoritas. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, contempla entre las
excepciones para no llevar a cabo una licitación, las de seguridad nacional. Por
ejemplo, se justifica esta excepción en casos de compra de armamento, equipo de
intervención telefónica o la compra de vehículos para actividades de
inteligencia. Pero en casos como el de la construcción del hangar presidencial, es menos justificable la adjudicación directa del contrato por razones de seguridad nacional. Si se hubiera elegido a una empresa de reconocido prestigio internacional en construcción de hangares especiales para aplicaciones militares o similares, podría ser adecuado. Pero en el caso del hangar presidencial parece que se confunde el que la información de los planos y las
instalaciones deba tratarse como reservado por motivos de seguridad nacional, lo cual se justifica, y el asignar el contrato directamente
a la empresa de un contratista amigo que ni siquiera es especialista en la materia.
También
existe una proliferación de instancias de seguridad nacional, no solo porque se
facilita asignar contratos discrecionalmente, sino también para no cumplir con
la Ley del Servicio Profesional de Carrera que requiere que los puestos de Dirección General
hasta Jefe de Departamento sean concursados. Como dicha Ley no aplica a las
instancias que pertenecen al sistema de seguridad nacional, se aprovecha para
nombrar directamente a los funcionarios sin hacerlos concursar. En la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes existen 11 instancias de seguridad nacional, 5 en
la Secretaría de Hacienda y 4 en la Secretaría de Relaciones Exteriores (http://www.cisen.gob.mx/snSSNacTema4.html). No estaría demás revisar
si se justifica la existencia de todas estas instancias.
En
materia de transparencia ocurre lo mismo. La Ley en la materia prevé el reservar
información si se justifica por razones de seguridad nacional. Pero invocar
dicha excepción para negar las bitácoras
de vuelo de aeronaves que utilizan funcionarios para cuestiones personales es torcer el espíritu de la Ley. (Ver: http://octaviodiazgl.blogspot.mx/2015/08/golpe-la-transparencia.html)
También
existen las partidas para gastos de seguridad nacional, las cuales han crecido de manera destacada. En 2007 estos gastos ascendían a $395.2 millones de pesos (MDP)
(Partidas 3823 y 5802 de presupuesto ejercido. Ver Cuenta Pública
2007 en el sitio Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda) y en 2015 se habían presupuestado $4,930.8 MDP (Partidas 33701 y 55101, presupuesto modificado del Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 vía INFOMEX), o sea un crecimiento de 1,247%. Y
es que los gastos asociados con esta partida no se hacen públicos ni se
fiscalizan de forma adecuada. Con este crecimiento y la falta de rendición de
cuentas sobre el mismo se corre el riesgo de que este tipo de gastos se
convierta en el equivalente a la antigua “partida secreta” que usaba de forma
discrecional el Presidente de la República.
Finalmente
también asociado al concepto de Seguridad Nacional está el pago por riesgo
a funcionarios. Este pago se contempló como una compensación extraordinaria
para aquellos servidores públicos que exponen su vida en sus actividades cotidianas,
como pueden ser policías, agentes del CISEN y otros funcionarios que exponen su
vida al realizar su trabajo en materia de seguridad pública o seguridad nacional. Pero es menos justificable el que los comisionados
del Instituto Nacional de Acceso a la Información, los ministros de la Suprema
Corte, o Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(Ver: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=723180&md5=f0e6af23f14d50c578350a8f9e5fe3dc&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe)
reciban
un pago por riesgo. Primero porque la información que manejan difícilmente pone en riesgo sus vidas por tratarse de información con poco valor táctico y segundo porque cuentan con dispositivos de seguridad que les protegen día y noche y que incluyen choferes, guardias, escoltas en vehículos de acompañamiento y camionetas blindadas. Este gasto ha crecido un 3,621% entre 2007 y
2015, pasando de $34.3 MDP a $1,242.2 MDP (Partidas 1514 de presupuesto ejercido en 2007 y 15902 de presupuesto modificado en el 2015; ver cuenta pública 2007 y
Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 vía INFOMEX) y se ha desvirtuado el espíritu del pago convirtiéndose más bien en un
jugoso sobresueldo.
La
confusión en el concepto de Seguridad Nacional no para allí. Otro aspecto
lamentable es que se haya puesto a realizar labores de custodia carcelaria a
agentes del CISEN, lo cual se evidenció en el caso del Chapo, siendo que las
labores del CISEN no tienen nada que ver con actividades de vigilancia de
cárceles. El lamentable secuestro del delegado del CISEN en el Estado de México
pudo deberse a que se haya puesto a esta institución a realizar labores de
seguridad pública relacionadas con el narcotráfico, tal y como ha sucedido cuando se pone a trabajar al Ejército Nacional y a la Marina Armada de México en labores de seguridad pública, poniendo en entredicho su función legítima que debe estar dedicada a tareas de seguridad nacional.
Hace falta acabar con la confusión de lo que es y significa la Seguridad Nacional y usar sus conceptos, instituciones y herramientas legales para lo que fueron creados. De continuar estas distorsiones y malentendidos incluso se podría afectar a la misma seguridad nacional.
Hace falta acabar con la confusión de lo que es y significa la Seguridad Nacional y usar sus conceptos, instituciones y herramientas legales para lo que fueron creados. De continuar estas distorsiones y malentendidos incluso se podría afectar a la misma seguridad nacional.
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