8 de mayo de 2021

FISCALIZACIÓN IMPARCIAL

 

Por: Octavio Díaz García de León


    La idea: La fiscalización no puede realizarse por consigna. Ni para perjudicar a unos ni para solapar a otros. Para que ésta sea profesional y eficaz debe ser imparcial. Existe siempre la tentación de usar a las instancias fiscalizadoras para atacar a los adversarios y proteger a los amigos, pero eso es una forma de corrupción. Si aspiramos a tener un buen control interno en el gobierno, se debe fiscalizar apegado a las mejores prácticas internacionales.

     En un artículo reciente  Peniley Ramírez menciona que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) está realizando una investigación  dirigida a un juez que ha fallado en contra de ciertas políticas del  presidente López Obrador. Dice que iniciaron con algunos indicios, pero aparentemente sin tener un caso sólido y como “pescando” información que pudiera más bien, perjudicar al investigado. Esto sería lamentable pues parecería una actuación por consigna por parte de la UIF. Sin embargo, esto confirmaría que algunas de sus intervenciones recientes parecen ser selectivas.   

     Es importante que instituciones como la UIF se apeguen a metodologías que permitan investigar casos sospechosos sin ningún sesgo. Lo mismo aplica para las instancias de fiscalización cuya actuación debe también ser imparcial, profesional y apegada a derecho.

      La fiscalización es una herramienta del control interno que permite averiguar si determinada actividad cumple con la normatividad aplicable. En el gobierno, esta actividad la llevan a cabo los órganos internos de control, las contralorías internas y la Auditoría Superior de la Federación.

     Existen buenas prácticas de fiscalización que se han desarrollado a través de los años. Por ejemplo, la Secretaría de la Función Pública tiene lineamientos para que sus órganos internos de control formulen sus planes de trabajo. Desde hace por lo menos dos décadas estos lineamientos usan el Modelo COSO, desarrollado por organizaciones que agrupan a auditores, contadores y financieros, quienes tienen por objetivo desarrollar marcos de referencia y guías en materia de administración de riesgos institucionales, control interno y combate al fraude.

     El  Modelo COSO  consta de un marco de referencia para la adiminstración de riesgos, el cual consiste en un conjunto de principios organizados en cinco componentes interrelacionados:

Gobernanza y cultura. La gobernanza destaca la importancia de una buena supervisión y la cultura se refiere a los valores éticos, comportamientos deseados y el entender los riesgos de la entidad.

Estrategia y fijación de objetivos. Permite alinear el apetito por riesgo, a la estrategia; los objetivos ponen en práctica la estrategia sirviendo a la vez como base para identificar, evaluar y responder al riesgo.

 Desempeño. Se identifican los riesgos que impactan el logro de la estrategia y objetivos; se jerarquizan los riesgos por severidad en el contexto del apetito por riesgo; la organización selecciona las respuestas al riesgo y toma una visión de portafolio sobre los riesgos que está corriendo; e informa a sus partes interesadas en materia de riesgos.  

Repaso y revisión. Al revisar el desempeño de la institución, se puede ver que tan bien están funcionando los componentes de la administración de riesgos y que revisiones se requieren.

Información, comunicación y reportes. La administración de riesgos requiere un proceso continuo para obtener y compartir información a través de la organización.

    Para saber si este modelo y otras herramientas de fiscalización se están aplicando correctamente, podríamos observar, por ejemplo, si existe un sesgo hacia encontrar irregularidades en administraciones anteriores, sin poner tanta atención en la actual. Un enfoque así desvirtúa el propósito de la fiscalización que, como auxiliar en el control interno, le debe interesar si la actual administración se está apegando a la normatividad y qué medidas correctivas se están aplicando para evitar desviaciones en el logro de sus objetivos.

     El querer revisar lo que sucedió en el sexenio anterior o incluso más allá, podría ser una pérdida de tiempo porque las irregularidades para fincar responsabilidades administrativas podrían estar prescritas. Además, si las instancias fiscalizadoras que revisaron esos ejercicios no encontraron nada, fue porque efectivamente no existieron irregularidades o bien, porque fueron omisas y quizá cómplices para ocultarlas y entonces seguramente habrán destruido las evidencias.

     La metodología de auditoría normalmente pide revisar el ejercicio inmediato anterior, esto es, en 2021, revisar lo que ocurrió en 2020, puesto que, quien debe corregir las desviaciones e irregularidades, como una medida de control interno, es la autoridad en turno. En todo caso, si se tienen indicios de corrupción de años anteriores, se deben realizar otro tipo de investigaciones que podrían auxiliarse de auditorías forenses, pero que no se deben mezclar con las tareas de fiscalización del año en curso.

     Los organismos encargados de la fiscalización no deben actuar por consigna política sino con un enfoque y metodología profesional que permita con imparcialidad y eficacia ayudar en el control interno para corregir desviaciones en el cumplimiento de los objetivos de la institución. Convertir la fiscalización en instrumento de venganzas o encubridora de la administración en curso, es otra forma de corrupción.

 

Twitter:octaviodiazg  

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