Por: Octavio Díaz García de León
La idea: La fiscalización no puede realizarse
por consigna. Ni para perjudicar a unos ni para solapar a otros. Para que ésta
sea profesional y eficaz debe ser imparcial. Existe siempre la tentación de
usar a las instancias fiscalizadoras para atacar a los adversarios y proteger a
los amigos, pero eso es una forma de corrupción. Si aspiramos a tener un buen
control interno en el gobierno, se debe fiscalizar apegado a las mejores prácticas
internacionales.
En un artículo reciente Peniley Ramírez menciona que la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) está realizando una investigación dirigida a un juez que ha fallado en contra de
ciertas políticas del presidente López
Obrador. Dice que iniciaron con algunos indicios, pero aparentemente sin tener
un caso sólido y como “pescando” información que pudiera más bien, perjudicar
al investigado. Esto sería lamentable pues parecería una actuación por consigna
por parte de la UIF. Sin embargo, esto confirmaría que algunas de sus intervenciones
recientes parecen ser selectivas.
Es importante que instituciones como la UIF se
apeguen a metodologías que permitan investigar casos sospechosos sin ningún
sesgo. Lo mismo aplica para las instancias de fiscalización cuya actuación debe
también ser imparcial, profesional y apegada a derecho.
La fiscalización es una herramienta del control
interno que permite averiguar si determinada actividad cumple con la
normatividad aplicable. En el gobierno, esta actividad la llevan a cabo los
órganos internos de control, las contralorías internas y la Auditoría Superior
de la Federación.
Existen buenas prácticas de fiscalización que se
han desarrollado a través de los años. Por ejemplo, la Secretaría de la Función
Pública tiene lineamientos para que sus
órganos internos de control formulen sus planes de trabajo. Desde hace por lo
menos dos décadas estos lineamientos usan el Modelo COSO, desarrollado por organizaciones que agrupan
a auditores, contadores y financieros, quienes tienen por objetivo desarrollar
marcos de referencia y guías en materia de administración de riesgos
institucionales, control interno y combate al fraude.
El Modelo COSO consta de un marco de referencia para la
adiminstración de riesgos, el cual consiste en un conjunto de principios
organizados en cinco componentes interrelacionados:
Gobernanza y cultura. La gobernanza destaca
la importancia de una buena supervisión y la cultura se refiere a los valores
éticos, comportamientos deseados y el entender los riesgos de la entidad.
Estrategia y fijación de objetivos. Permite alinear
el apetito por riesgo, a la estrategia; los objetivos ponen en práctica la
estrategia sirviendo a la vez como base para identificar, evaluar y responder
al riesgo.
Desempeño. Se identifican los
riesgos que impactan el logro de la estrategia y objetivos; se jerarquizan los
riesgos por severidad en el contexto del apetito por riesgo; la organización
selecciona las respuestas al riesgo y toma una visión de portafolio sobre los
riesgos que está corriendo; e informa a sus partes interesadas en materia de
riesgos.
Repaso y revisión. Al revisar el
desempeño de la institución, se puede ver que tan bien están funcionando los componentes
de la administración de riesgos y que revisiones se requieren.
Información, comunicación y reportes. La administración
de riesgos requiere un proceso continuo para obtener y compartir información a
través de la organización.
Para saber si este modelo y otras herramientas de
fiscalización se están aplicando correctamente, podríamos observar, por
ejemplo, si existe un sesgo hacia encontrar irregularidades en administraciones
anteriores, sin poner tanta atención en la actual. Un enfoque así desvirtúa el
propósito de la fiscalización que, como auxiliar en el control interno, le debe
interesar si la actual administración se está apegando a la normatividad y qué
medidas correctivas se están aplicando para evitar desviaciones en el logro de
sus objetivos.
El querer revisar lo que sucedió en el sexenio
anterior o incluso más allá, podría ser una pérdida de tiempo porque las
irregularidades para fincar responsabilidades administrativas podrían estar
prescritas. Además, si las instancias fiscalizadoras que revisaron esos
ejercicios no encontraron nada, fue porque efectivamente no existieron
irregularidades o bien, porque fueron omisas y quizá cómplices para ocultarlas
y entonces seguramente habrán destruido las evidencias.
La metodología de auditoría normalmente pide revisar
el ejercicio inmediato anterior, esto es, en 2021, revisar lo que ocurrió en
2020, puesto que, quien debe corregir las desviaciones e irregularidades, como
una medida de control interno, es la autoridad en turno. En todo caso, si se
tienen indicios de corrupción de años anteriores, se deben realizar otro tipo
de investigaciones que podrían auxiliarse de auditorías forenses, pero que no
se deben mezclar con las tareas de fiscalización del año en curso.
Los
organismos encargados de la fiscalización no deben actuar por consigna política
sino con un enfoque y metodología profesional que permita con imparcialidad y
eficacia ayudar en el control interno para corregir desviaciones en el cumplimiento
de los objetivos de la institución. Convertir la fiscalización en instrumento
de venganzas o encubridora de la administración en curso, es otra forma de
corrupción.
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