17 de junio de 2025

LA REFORMA JUDICIAL PENDIENTE

 

Por: Octavio Díaz García de León


    Con una participación cercana al 13 % del electorado y apenas alrededor del 10 % de votos válidos, se llevó a cabo la elección de ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial, cuyo propósito es sustituir a quienes hoy ocupan esos cargos, proceso que culminará en 2027. Este ejercicio, casi sin precedentes a nivel mundial, corre el riesgo de politizar la impartición de justicia y comprometer la imparcialidad de las resoluciones judiciales.

 El abstencionismo tuvo varias causas. Primero, los candidatos fueron preseleccionados conforme a su afinidad con el partido en el poder, por lo que muchos electores consideraron que no existían opciones reales. Segundo, la complejidad de las boletas disuadió a quienes no conocen el funcionamiento del sistema judicial. Tercero, el Instituto Nacional Electoral (INE) careció de recursos adecuados para garantizar una contienda transparente y, además, tomó decisiones tales como no anular las boletas no utilizadas en las casillas, lo que minó la confianza ciudadana

   No hubo sorpresas en cuanto a quienes resultaron electos, pues se recurrió al uso de acordeones, acarreo y prácticas clientelares para inducir el voto. Con ello, el Poder Ejecutivo y el partido en el gobierno consolidan su control sobre el Poder Judicial; existe incluso la posibilidad de que la delincuencia organizada haya introducido personas afines.

   Además de la elección de ministros, magistrados y jueces, la reforma al Poder Judicial de 2024 incluye otros cambios:

1. Tribunal de Disciplina Judicial. Se crea un órgano independiente que centraliza funciones antes dispersas en las tres instituciones del Poder Judicial federal, tales como la visitaduría judicial y la investigación de responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional. Integrado por cinco magistrados electos, este tribunal tendrá las facultades que ya tenían las visitadurías y las áreas de investigación de responsabilidades, esto es, investigar, substanciar y resolver procedimientos de responsabilidades administrativas del personal jurisdiccional, resolver recursos de revisión en los procedimientos  administrativos del personal no jurisdiccional -- tratándose de faltas graves --, evaluar y dar seguimiento al desempeño de magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver conflictos laborales entre el Poder Judicial y sus servidores, así como entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y sus empleados.

    2. Órgano de Administración Judicial. Se instituye una instancia que tendrá bajo su mando las áreas administrativas de las tres instituciones del Poder Judicial federal, con cinco titulares: uno designado por la Presidencia de la República, otro propuesto por el Senado y tres electos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bajo su mando queda la Contraloría de Administración Judicial —desaparecen las tres contralorías internas—, encargada de auditar e investigar faltas administrativas del personal no jurisdiccional. Asimismo se le incorporan diversos órganos auxiliares que antes dependían de cada institución por separado.

   En esencia, la reforma sustituye a ministros, magistrados y jueces para colocar nuevas personas en los cargos, y reestructura bajo el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración diversas funciones antes dispersas. A primera vista, parece una reforma de forma y no de fondo, a diferencia de la de 2008.

   Sin embargo, incorpora riesgos adicionales: la politización de la vigilancia del personal jurisdiccional, al otorgar mayor relevancia al Tribunal de Disciplina encabezado por magistrados electos que podrían responder a intereses políticos; y la concentración de funciones de fiscalización administrativa en el Órgano de Administración, que actúa como juez y parte al perseguir faltas administrativas del personal a su cargo, a través de la Contraloría de Administración Judicial.

   La reforma de 2008, que instauró el sistema penal acusatorio oral, fue un avance garantista en derechos humanos, pero se implementó sin recursos ni capacitación suficientes a los responsables de aplicarla. Como resultado, las carpetas de investigación que arman los ministerios públicos se integran de forma deficiente siendo desestimadas por los jueces y, en gran medida, en ello radica el problema de la impunidad, no en el Poder Judicial.

  Por su parte, la reforma de 2024 fue criticada a nivel nacional e internacional por la elección popular de ministros, magistrados y jueces, la cual viene a sustituir a personal con una larga carrera judicial e incorpora a personas sin experiencia. Además,  tuvo un costo muy elevado y, al ser esencialmente una reforma superficial,  difícilmente mejorará la impartición de justicia. En cambio, aumenta el riesgo de sentencias politizadas y la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo.

   Para lograr una verdadera transformación en la impartición de justicia, se requieren otras medidas: revisar el enfoque garantista, reformar y fortalecer a las procuradurías, capacitar a sus responsables y aplicar ingenierías de procesos para optimizar la administración judicial. Ojalá pronto llegue la auténtica reforma de fondo que tanta falta hace.